Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 078836/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

78836/2021

MAUAS CASTRO, TOMAS EZEQUIEL c/ TRANSPORTE SUE

& HIJOS SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 24/10

    2023 mediante el cual se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía, la nombrada articula revocatoria con apelación en subsidio con la pieza del 26/10

    2023. El 30/11/2023 se desestima el remedio indicado y se concede la apelación residual,

    habiendo la actora contestado el traslado de los fundamentos, el 03/11/2023.

    La recurrente aduce que no fue citada a la etapa mediatoria y que recién fue notificada de su citación el 27/04/2023, alegando que no estuvo incluida en la denominación genérica de la demanda y de allí que desde el supuesto hecho por el que se reclama (del 17/10/2018) a la fecha antes indicada, transcurrió en exceso el plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 2561 del CCyCN.

  2. Corresponde mencionar que la prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (conf.

    L., “Tratado de Derecho Civil,

    Obligaciones", T° III, pág. 304, pto. 2005).

    Así, la excepción liberatoria es una defensa para repeler una acción por el solo Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

    En la especie, no hay controversia que el supuesto hecho habría ocurrido el 17/10/2018,

    que la demanda fue interpuesta el 12/10/2021 y que el plazo de prescripción es el trianual establecido por el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tampoco que la excepcionante no fue citada a la mediación llevada a cabo entre la actora y la demandada.

    Discuten si debe considerarse incluida a la aseguradora como sujeto pasivo en el líbelo inicial del 12/10/2021.

  3. De la compulsa de las actuaciones no se advierte que la recurrente haya sido citada a la mediación, no obstante la demanda se articuló el día 12/10/2021, es decir con anterioridad a que transcurrieran los tres años del artículo 2561 del CCyCN, contados desde la fecha del presunto hecho.

    Del líbelo inicial, no solo se desprende que se ha demandado a "Transportes Sue & Hijos SRL", sino también a quien resulte civilmente responsable del minibús dominio AC 802 AE, por el hecho acaecido el 17/10/2018, a la par de haberse solicitado la intimación a denunciar la aseguradora, que motivó el punto IV del despacho del 12/10/2021 y del 13/07/2022.

    No obstante lo expuesto, es oportuno recordar que la aseguradora puede oponer la prescripción de la acción en la medida que no haya declinado la citación en garantía. En este último caso, al no asumir la defensa del asegurado, sólo puede oponer las cuestiones que hacen a su legitimación exclusivamente.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Sin embargo, no es jurídicamente posible declarar la prescripción de la acción sólo respecto de la aseguradora, manteniéndose la misma con respecto al asegurado, ya que aquélla asume contractualmente la obligación de mantener indemne a su asegurado (art. 109, ley 17.418), quien resulta ser el único acreedor de esa prestación.

    Es que la acción que tiene la damnificada contra el asegurador no nace del contrato de seguro, sino de la propia ley 17.418, más concretamente del artículo 118, que permite ejecutar la sentencia contra la...

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