Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2023, expediente FGR 015621/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., F.S. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986

(FGR 15621/2022/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 31 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva que admitió la acción de amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada admitió la acción de amparo interpuesta por la actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y decidió la inconstitucionalidad de los arts.1,2 y 79 inc.c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, ordenando el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre los montos que percibe en sus haberes de pasividad, bajo apercibimiento de imponer astreintes.

    Impuso las costas a la AFIP y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. ) Que en el recurso la apelante cuestionó, en primer término, la admisibilidad de la vía escogida para dilucidar el presente caso.

    Asimismo, sostuvo que el juez se apartó de las normas procesales que son de orden público, afectando con ello garantías constitucionales de su representada. Así,

    cuestionó que en el fallo se considerase que se trataba de una cuestión de puro derecho cuando en autos existen hechos y documentos controvertidos, además de haber omitido dictar la providencia que así la declarase y de Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #37022648#379834248#20230831105035398

    llamar autos para sentencia (art.17, ley 16.986 y 336,

    359, 362, 483 y cctes., CPCCN).

    Las restantes quejas discurrieron sobre el fondo de la cuestión, postulando que el pronunciamiento afectó el principio de división de poderes y de legalidad en materia tributaria, no tuvo en cuenta las particularidades del accionante y se apartó de los parámetros fijados por la CSJN en “G..

    Luego se quejó de la amenaza de imposición de astreintes ante el supuesto de incumplimiento de la manda judicial y reiteró que no le era posible responder a la obligación ordenada en tanto no es quien la ejecuta y que,

    como máximo, podría imponérsele solo la obligación de poner en conocimiento la eventual sentencia al agente de retención.

    Por otra parte solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden.

    Por último apeló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados en virtud de las tareas desempeñadas en autos.

  3. ) Que en cuanto al agravio asentado en la admisibilidad del procedimiento escogido debe desestimarse, pues resulta de aplicación lo decidido por esta cámara en “Rivera, M.M. y otros c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986" (FGR 29116/2017/CA1, sent.int.

    C539/2018, del 10 de septiembre de 2018) -resolución a la que se puede acceder en el sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación (https://www.cij.gov.ar/sentencias.html),

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #37022648#379834248#20230831105035398

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en el cual, al igual que aquí acontece, se pretendía la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos de la ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese tributo los haberes de los jubilados. Se dijo allí que el amparo era idóneo para obtener la tutela del derecho que se estimaba lesionado, por cuanto no se presentaban los impedimentos que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vedaban el acceso a esta vía, en tanto la invocada ilegalidad encontraba respaldo en jurisprudencia de esta cámara y, además, el planteo no había asentado la tacha de inconstitucionalidad en la absorción de una parte sustancial de los ingresos que debiera ser acreditada mediante una tramitación probatoria.

    Lo mismo ocurre con la queja asentada en el apartamiento de las normas procesales. Ello así pues, en la medida en que los defectos señalados refieren a incumplimientos de requisitos formales en el transcurso del trámite de estas actuaciones, el planteo debió ser introducido en la instancia de grado del modo previsto por el art.172, segundo párrafo, del CPCC.

    Con respecto a la cuestión sustancial, esta alzada sentó su criterio al resolver en los autos “F.,

    N.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR 5961/2021/CA1),

    sent.int.C1052/2022, del 23 de noviembre de 2022), ocasión en la que analizó los términos de la ley 27.617,

    concluyendo que su...

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