Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Mayo de 2020, expediente CIV 050404/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

50404/2012

MATZKIN CLAUDIO MARIANO Y OTROS c/ GALENO ARGENTINA

SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y

AUX.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de mayo de 2020, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “MATZKIN CLAUDIO

MARIANO Y OTROS C/GALENO ARGENTINA S.A S/DAÑOS Y

PERJUICIOS” EXPTE. Nº50404/2012 respecto de la sentencia corriente a fs. 1550/1603, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. RACIMO. ITURBIDE.

    El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, esta decisión se dicta en los términos de la resolución número 393/2020 del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil vinculada a la realización de actos procesales pendientes para procurar el descongestionamiento de los tribunales y facilitar el trabajo remoto por parte de los profesionales que intervienen en las causas, sin perjuicio de lo cual se deja expresamente asentado que subsiste la suspensión de plazos procesales mientras rija la feria extraordinaria dispuesta por el máximo tribunal.

    A las cuestiones propuestas el Sr. juez de Cámara Dr.

    G. dijo:

    I.C.M. y A.L.S.,

    ambos por su propio derecho y en representación de su hijo menor M.W.M., promovieron demanda por daños y perjuicios contra Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.J.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Galeno Argentina S.A., G.M.I., G.I.P., M.L.V., Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP) y/o contra quien resulte responsable de la mala atención médica.

    Solicitaron la citación en garantía de Seguros Médicos S.A.

    Relataron que el día 21 de diciembre de 2005 la actora comenzó el control de su embarazo con el codemandado, Dr. G.M.I., los dos primeros meses en su consultorio particular y al final del embarazo en los consultorios externos del Sanatorio de la Trinidad, propiedad de la coaccionada Galeno Argentina S.A., a través de la cobertura de la Obra Social OSDE y luego mediante la Obra Social Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP).

    Señalaron que la actora efectuó un total de diez controles,

    como así también estudios complementarios de laboratorio, ecográficos,

    monitoreos fetales, todos ellos solicitados por el médico obstetra. El scan fetal (ecografía especializada que estudia la anatomía fetal) descartó la presencia de malformaciones y demostró que las estructuras intracraneanas eran normales, igual fue el resultado de la ecografía efectuada el 03/05/2006. Asimismo las cinco ecografías realizadas demostraban que se trataba de un feto sin patología. Era un embarazo de curso normal.

    Señalaron que el día 15 de julio de 2006, la actora concurrió

    al Sanatorio de la Trinidad de Palermo, donde se internó a las 14.53 hs., por estar en trabajo de parto, cursando la semana 38; presentaba en la ocasión latidos fetales positivos, dos contracciones uterinas en diez minutos de 30

    segundos de duración y al tacto vaginal el cuello uterino central, blando,

    borrado en un 70%, con 4 cm. de dilatación, bolsa íntegra y presentación cefálica insinuada.

    Precisaron que, según el partograma, la responsable del control de trabajo de parto era la partera G.P. y que según la evolución del control de trabajo de parto (partograma), a las 15 hs.

    presentaba 138 latidos fetales por minuto. Que a partir de las 15.30 hs.

    consta que el control de la frecuencia cardíaca fetal se efectuó mediante el uso del monitoreo fetal. A las 16 hs. se le efectuó una anestesia peridural de Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.J.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    conducción indicada por la partera, pero no surge de la historia clínica cuál era la indicación de la peridural. Detallaron que a las 16:30 hs. las membranas estaban rotas y que a las 17:00 hs. se presentó bradicardia fetal asociada a la rotura artificial de las membranas (bolsa de agua).

    Denunciaron que ello es incongruente, puesto que la rotura artificial de las membranas (RAM) no causa bradicardia fetal asociada a las contracciones.

    Indicaron que de acuerdo a lo que surge del partograma,

    desde las 17.01 hs. hasta el nacimiento que tuvo lugar a las 18:02 hs., no hubo ningún control de la frecuencia cardíaca fetal (FCF). Tampoco hubo control de la contractilidad uterina a partir de las 17:31 hs., lo cual no permitió descartar una hiperdinamia como causal de sufrimiento fetal agudo. Transcurrieron 31 minutos en período expulsivo sin control de las contracciones uterinas.

    Recalcaron que el parto fue atendido por el Dr. Ibarzábal,

    quien no efectuó el parte quirúrgico de la atención del parto. Que a las 17.30 hs. la dilatación del cuello uterino era completa, con lo cual la coactora ya estaba en período de expulsión, pero advirtieron que no existe registro en la historia clínica de cómo fue la progresión del descenso de la cabeza fetal hasta su expulsión. Finamente se efectuó una episiotomía y nació un bebé de 3.445 gramos de peso. El niño padeció sufrimiento fetal agudo, severa asfixia y depresión neonatal, que le ocasionó cuadriparesia y grave daño neurológico, psicológico y cognitivo secuelar. Requirió al nacer intubación en la sala de partos, encontrándose hipotónico, hiporeactivo y con escasas respiraciones inefectivas.

    Consideraron que, el estado del niño al nacer tuvo su origen en la deficiente atención brindada, falta de controles elementales para garantizar la salud del bebé, basándose en los distintos parámetros indicadores de sufrimiento fetal que fueron ignorados. Luego de su nacimiento, el niño fue internado en la unidad de terapia intensiva neonatal por depresión neonatal.

    Precisaron que durante los 40 días de internación recibió siete transfusiones de sangre por haber presentado coagulopatía por consumo.

    Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.J.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Fue dado de alta el 24/08/2006 con diagnóstico de recién nacido de término de peso adecuado a la edad gestacional, encefalopatía neonatal y enterocolitis necrotizante. Detallaron que fue reinternado al día siguiente por intolerancia a la alimentación oral, además fue intervenido quirúrgicamente por oclusión intestinal, realizándose una colostomía transversa derecha. Fue nuevamente transfundido con una unidad de glóbulos rojos desplasmatizados. El niño recibió antibioticoterapia y fue dado de alta el día 07/09/06, siendo internado nuevamente el día 12/12/06

    para efectuarle el cierre de la colostomía y dado de alta del 17/12/2006.

    Por último, mencionaron que en el resumen de la historia clínica (epicrisis), se indicó que el niño fue un paciente de cinco meses de vida con diagnóstico de ECNE (encefalopatía crónica no evolutiva).

    A fs. 510/538 se presentó el apoderado de Galeno Argentina Sociedad Anónima y contestó la demanda. Realizó una negativa particularizada de los hechos vertidos en el escrito de demanda. Precisó que la actuación de los profesionales Ibarzábal, P. y V. y su equipo propio, ajeno al sanatorio fueron inobjetables en relación a la atención que mereció la accionante durante el parto, aduciendo que en el caso el sanatorio que presta un servicio abierto de internación, sólo brinda infraestructura y hotelería al paciente, la cual fue autorizada por la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo, de la cual es titular la actora. Niega la responsabilidad que se le atribuye.

    A fs. 572/577 se presentó, por medio de sus apoderados,

    Seguros Médicos S.A. Contestó la citación en garantía. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar respecto de Galeno Argentina S.A.,

    G.M.I. y Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo, pues sostiene que a la fecha del hecho no resultaba ser aseguradora de ninguno de los nombrados, pues no había suscripto contrato de seguro alguno.

    En cambio, reconoció que era aseguradora de M.L.V. y de G.I.P.. Adhirió al responde que efectuaron sus aseguradas.

    Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.J.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    A fs. 579/608 se presentó, por su propio derecho, M.L.V., quien contestó la acción interpuesta, realizando una negativa pormenorizada de los hechos. Argumentó que se desempeñaba como médica monitorista de guardia en el Sanatorio de la Trinidad Palermo y que el equipo médico tratante se ocupó de confeccionar la historia clínica y revisar los estudios. Negó la responsabilidad endilgada.

    A fs. 739/757, a través de su apoderado, se presentó la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo contestando la demanda. Realizó una negativa pormenorizada de los hechos expuestos, como así también de la responsabilidad que se le atribuye.

    Argumentó que su mandante es una asociación civil sin fines de lucro, que se caracteriza por poseer afiliados obligatorios y afiliados voluntarios y todos ellos, por disposición de la ley imperativa vigente, resultan acreedores de las prestaciones dispuestas en el Programa Médico Obligatorio. Señaló que los afiliados pueden...

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