Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Diciembre de 2015, expediente COM 003828/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 3828 / 2015 MATZKIN, A.D. c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CARDONES LTDA. s/EJECUTIVO J.. 15 S.. 30 13-15-14 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la sentencia de fs.

    63/65 en la que se rechazó la excepción de inhabilidad de título oportunamente opuesta.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    71/72, que fue contestado por el accionante a fs. 74/75.

  2. El actor pretende ejecutar un cheque correspondiente a la cuenta corriente de la demandada que fue rechazado por el banco girado por defectos formales.

    La demandada alegó que el documento es inhábil como título ejecutivo porque, según ella, no puede ser considerado cheque porque carece de la totalidad de firmas necesarias para su libramiento.

    Afirmó ello en razón de que en el art. 59 de su estatuto se estableció un régimen de representación plural a través del cual sería necesario que el instrumento que se pretende ejecutar cuente con las Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 3828 /

    Expte.

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2015 1 #24673640#144902382#20151216144429848 firmas del presidente, secretario y tesorero de la entidad.

    Siendo que la accionada es una sociedad cooperativa rige al caso las prescripciones de la ley 20.337: 73, norma análoga al art. 58 de la ley 19.550.

    Como puede advertirse, el mencionado art.

    73 establece que la representación corresponde al presidente del consejo de administración pudiendo establecerse un sistema de representación plural; y fija como regla que éstos obligan a la cooperativa por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

    En el sub-lite no está controvertido que la única firma inserta en el documento base de la ejecución sería de autoría del presidente de la cooperativa demandada.

    A su vez, esta misma norma, al igual de lo que ocurre con la ley 19.550: 58, determina que ese régimen “se aplica aun en infracción de la representación plural, si se tratará de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviera conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural”. De esta manera la ley 20.337 recepta la llamada “teoría de la apariencia”.

    Es decir que el beneficiario...

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