Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Noviembre de 2017, expediente CIV 112738/2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 112738/2007 M.S.H.I. c/S.I.F.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2017.- CP Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 462 el letrado apoderado de Federación Patronal Seguros S.A. planteó la caducidad de la segunda instancia.-

  2. Conforme a lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento. Asimismo, es sabido que corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    CN. C. y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejec.”, también C.N Sala B R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. De las constancias de autos surge que con fecha 24 de febrero de 2016 esta Sala resolvió un primer planteo de caducidad de la segunda instancia deducido por el letrado apoderado de los demandados respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 16/12/14. En dicha oportunidad se rechazó el acuse impetrado entendiendo que la segunda instancia no se encontraba abierta dado que faltaba notificar a los demandados en sus domicilios Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #11991891#193140968#20171108111326526 reales de los honorarios regulados a sus letrados apoderados.

    Asimismo, restaba notificar al Dr. E.V. y a los profesionales del Gabinete Pericial Psicológico de la UBA los honorarios regulados a su favor.-

    Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se desprende que con posterioridad a la recepcion de los autos en el juzgado la letrada de la parte actora notificó a los peritos C.E.V., G.S. y S.B. –v.f. 458 y 459-, produciendose la ultima notificacion con fecha 12 de julio de 2016, siendo éste el ultimo acto de impulso del proceso. Luego, habiendo transcurrido nuevamente el plazo de caducidad sin que se observe...

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