Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 030054/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones Sala VIII

Expediente NºCNT 30054/2016/CA1

JUZGADO Nº 15

AUTOS: “MATURANO, M.A.c.I.S. (EN

LIQUIDACION) s/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda con fundamento en la ley especial. Contra dicha resolución se alza la parte actora. El perito médico cuestiona los honorarios regulados en su favor, por estimar que lucen escasos.

  2. El sentenciante de grado rechazó la demanda por considerar que el accidente no fue demostrado.

    Como medida para mejor proveer, esta Sala solicitó la remisión del expediente SRT

    405659/19.

    Incorporado el mismo a la causa, con fecha 30 de octubre ppdo., de su revisión resulta que el accidente ha sido reconocido en sede de las Comisiones Médicas.

    Ahora bien, el perito médico designado en autos, ha constatado que el actor es portador de una incapacidad del 18,25% por limitación funcional de su hombro derecho y que no porta daño psicológico.

    Conforme lo establece el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico,

    debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho. En este sentido, entiendo que la pericia médica obrante en autos presenta seriedad en cuanto a la incapacidad física, por lo que cabe asignarle plena eficacia probatoria.

    No obstante, aun en esa circunstancia, no es posible acceder a la pretensión.

    Ello así, porque, tal como resulta del expediente remitido por la SRT, el actor nunca fue atendido por problemas en su hombro derecho, ni ellos fueron mencionados en la denuncia ni en Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado...

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