Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Abril de 2018, expediente CNT 068296/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 68.296/2017/CA1 (44.060)

JUZGADO Nº: 5 SALA X AUTOS: “M.J.N. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 05/04/2018 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución dictada en primera instancia en cuanto declaró la inhabilidad de la instancia judicial por no haber transitado previamente la vía administrativa ante las comisiones médicas previstas en la ley 27.348.

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal, tal como lo ha resuelto en cuestiones análogas a la aquí suscitada y de conformidad con el dictamen del Sr. Fiscal General, anticipa la revocatoria de lo decidido por la señora juez que precede.

Que, en efecto, según surge de las constancias de la causa todas “…las facetas a las que alude el art. 1º de la ley 27.348 se habrían configurado en la provincia de Buenos Aires…” (partidos de Avellaneda y de F.V.. Por tanto, para decidir el Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30604289#202872007#20180405121846569 punto en debate es menester tener en cuenta que dicha provincia, al concreto momento en que fue interpuesta la demanda (octubre de 2017), no había adherido al sistema de dicha ley.

Que, de ese modo, no resulta válido imponer al aquí actor que transite un previo trámite administrativo con anterioridad al acceso a la instancia judicial precisamente porque todavía, al aludido momento, no se encontraban habilitadas las denominadas “comisiones médicas jurisdiccionales”.

Que, por lo demás, el planteo de recusación será desestimado toda vez que la causal invocada resulta manifiestamente improcedente ya que la juez “a quo”

consideró incumplido un recaudo formal al inicio de la demanda, sin que ello implique decisorio anticipado...

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