Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Agosto de 1998, expediente L 63784

PresidenteNegri-Pettigiani-Laborde-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., L., S.M., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.784, "M., A. y otros contra D.S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Q. rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 251/255 y la sentencia de fs. 255 vta./262 vta.?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por A.M. y otros contra "Ducilo S.A." en concepto de haberes de integración del mes de despido, indemnización sustitutiva del preaviso, diferencias de indemnizaciones por antigüedad y gratificación por jubilación.

    2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la violación de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 39 de la Carta local; 7, 9, 11, 12, 14, 15, 123, 235, 240, 243, 245, 260 y 276 de la ley de Contrato de Trabajo; 29, 44 inc. "e" (actual inc. "d", ley 11.653) y 65 del dec. ley 7718/71; 332, 354 inc. 1º y 356 del Código Procesal Civil y Comercial.

      Con expresa cita del absurdo y de la doctrina legal que considera transgredida, en lo medular de su planteo el impugnante sostiene que como prueba de la presión ejercida a los actores para que renunciaran y encubrir los despidos, obra en autos la documental acompañada por la propia accionada y la pericial contable, de donde surge claramente que la causa de los distractos obedeció al cierre de la fábrica de celofán -no a la decisión libre y espontánea de los trabajadores- y que en cada caso, la empresa abonó indemnizaciones por antigüedad.

    3. El interrogante planteado debe responderse afirmativamente.

      1. Los actores -todos ellos, con más de treinta años de antigüedad- renunciaron a sus empleos en la empresa demandada el día 3 de julio de 1989 y "ratificaron" su decisión de desvincularse el 9 de agosto siguiente, mediante la firma de un acta notarial; ocasión en la que percibieron una suma de dinero imputable a "indemnización" (v. fs. 99 vta.).

      2. Reclamado en autos el pago de las diferencias de indemnizaciones derivadas de los invocados despidos incausados -en tanto se alegó la nulidad de las renuncias por haber sido inducidas y condicionada la voluntad de los trabajadores-, el tribunal a quo desestimó la acción interpuesta considerando -en lo esencial- que quienes no se acogieron al plan de retiros voluntarios propuesto por la empresa con la intervención incluso de representantes gremiales continuaron -según la prueba oral recibida- trabajando normalmente, "lo cual `echa por tierra' cualquier presunta nota de `inevitabilidad' con la que se quiso revestir a las renuncias de los actores" (sentencia, fs. 258 vta.); en tanto que habiendo podido éstos jubilarse inmediatamente...

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