Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 039893/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 39893/2016/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.E.C. de D. procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 39893/2016/CA1, caratulados: “MATTUZ MARÍA EDHIT C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de S.L., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 38, contra la resolución de fs. 34/37, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 34/37?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.R.P., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 34/37, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 40, el cual es concedido a fs. 41.

  2. Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 34/37 expresa agravios el representante de ANSeS.

    En primer lugar, cuestiona la sentencia de primera instancia por cuanto hace lugar al beneficio pretendido por la actora sin tener en cuenta la prueba rendida en autos.

    Refiere que el juez a quo, sin profundizar en los motivos por los cuales ANSeS denegó el beneficio de pensión a la actora, decide otorgarlo. Así, se agravia de la interpretación realizada por el sentenciante, por cuanto se aparta de las probanzas de la causa, teniendo en cuenta que la actora no acreditó la convivencia en aparente matrimonio con su ex cónyuge, como así tampoco la situación de desamparo en que el fallecimiento la colocaría.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #29205845#246392750#20191010105351875 Por último, se agravia de la imposición de costas a su mandante.

    Afirma que la decisión judicial configura un supuesto de gravedad institucional que pone en crisis los fondos administrados y el sistema que el legislador ha diseñado para la actuación del organismo previsional antes la justicia. Sostiene que el art. 21 de la ley 24.463 no configura lesión a las garantías de igualdad y propiedad del jubilado, que en esta clase de procesos no hay parte vencedora ni vencida y, por tanto, solicita que se declaren las costas por su orden conforme a dicha normativa.

  3. Corrido el traslado de rigor, la parte actora no contesta agravios. Encontrándose la causa en estado de resolver, pasan los autos al acuerdo (v. fs. 53).

  4. Que, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón al recurrente.

    De las constancias de autos surge que la actora peticiona el beneficio de pensión directa en carácter de cónyuge del Sr. Z., solicitud denegada por el organismo previsional mediante Res. RCUM 01819/16 de fecha 22/08/16 (v. fs. 4 de autos y expte. adm. acompañado Nº. 024-23-123701136-4-491-

    000002).

    Frente a ello la actora interpone demanda solicitando que le sea reconocido su derecho a pensión conforme a las constancias que acompaña. De las mismas se advierte que en oportunidad de solicitar el beneficio acreditó el vínculo matrimonial con el Sr. Z.) mediante acta de matrimonio en la cual no se halla anotado al margen divorcio o separación personal (v. fs. 8). A su vez, acredita identidad acompañando DNI y denuncia domicilio en calle Balcarce al 999 de la Capital de S.L., el que no coincide con el último domicilio del causante ubicado en Bº el Hornero M-1, C-5, Ciudad de S.L. (v. fs. 6/7 y 10 de autos).

    En la demanda la Sra. M. explica que desde que contrajo matrimonio en 1978 hasta el año 2002, vivió junto al Sr. Z. en el domicilio ubicado en Bº el Hornero M-1, C-5, Ciudad de S.L., sin embargo, en fecha 05/07/2002 cambió el domicilio después de la venta de la casa que fuera el hogar de convivencia de los esposos por años. Posteriormente, el 12/10/2006 vuelve a Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019...

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