Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Octubre de 2017, expediente CIV 036881/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 36.881/2017 (J. 96)

Autos: “M., R.J. c.R., L.A. s/ Medidas pre-

cautorias”

Buenos Aires, octubre 26 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 212 del Código Pro-

cesal podrá decretarse el embargo preventivo, entre otros supuestos, “en el caso del artículo 63” (inc. 1). Esta disposición, a su vez, es-

tablece que “desde el momento en que un litigante haya sido de-

clarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor”.

Se trata, pues, de un efecto propio de la rebeldía que permite disponer de una medida cautelar respecto de quien haya incom-

parecido al juicio sin tener que justificar, como ocurre en otros casos, la verosimilitud del derecho. Se tiene en cuenta, precisamente, que la rebeldía de la parte permite presumir la verdad de las afirmaciones de la contraria.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la del caso, lejos de ser absoluta, constituye una simple presunción “hominis” que precisa de la verificación, ratificación o robustecimiento dados por la prueba apta para producir convicción suficiente a título corroborante. Es que, como recordaba E., la rebeldía importa descargar al proceso y a la parte interesada de todo el peso de las pruebas, salvo, claro está, que exista contradicción entre los hechos presumidos como ciertos y otras constancias de la causa traídas por el propio actor o por contraprueba del rebelde oportunamente arribado al juicio o que se tratara de he-

chos inverosímiles (E., I., Acerca de los efectos de la re-

Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #30017554#191934412#20171025144332331 beldía y cuestiones conexas, publicado en La Ley, T° 1979-C, pág.

267).

Por ello y sin perjuicio de la conclusión a la que seguidamente se arribará, este colegiado comparte el criterio expresado a fs. 6 por el a quo -con cita, incluso, de un precedente de esta sala- que refiere que la aludida presunción derivada de la declaración de rebeldía no opera de modo automático y que, en concreto, “la existencia de un litiscon-

sorcio impide efectivizar esa presunción desde que los demás accio-

nados contestaron la demanda argumentando contra la pretensión actora lo que aparta la cuestión del...

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