Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 006334/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

6334/2017

MATTO, P.A. c/ TERRY, G.L.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- AC

AUTOS Y VISTOS:

I) Contra los honorarios regulados a fs.322 a favor de la perito médica, se alza la citada en garantía pues los reputa elevados y solicita la aplicación de la limitación de la responsabilidad por las costas prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación -en adelante CCyCN-.

II) Al respecto, se ha entendido que el tope máximo del 25% por el pago de las costas establecido en el último párrafo del art. 730 del CCyCN es renunciable por el deudor, quien puede extender su responsabilidad por arriba de esta limitación (cf. “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, C.E.U.-.O.F.,

A.P., pág. 734, n° 770; id CNCiv.,

esta Sala, “., M. c/ P.” del 27 de mayo de 2009; id. S.H., “., M. c/ Microomnibus” del 9 de febrero de 2011). Ello así, con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad.

En síntesis, la obligada al pago se atribuyó facultades que la norma cuya aplicación pretende no le otorga, y su ahora pretensión genera una situación de inequidad Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

injustificada entre los distintos acreedores,

cuando la propia ley prevé el modo de evitarla.

III) En consecuencia, en atención al mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, interés económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar los honorarios de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho; de conformidad con lo prescripto por los arts. 10,

16, 19,21,24 y cc. de la Ley 27423 y por el art.478 del Código Procesal, por resultar elevados, se reducen los honorarios regulados con fecha 13.09.2021 (ver aquí) a favor de la perito médica F.A.I. a la cantidad de 35 UMAs ($364.000).

N. en los términos de las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. P. y, oportunamente, devuélvase. -

Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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