Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Febrero de 2021, expediente FGR 004747/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., M.G. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo ley 16.986

(FGR 4747/2020/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 2 de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que admitió la acción de amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada admitió la acción interpuesta por los actores contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, declarando la inconstitucionalidad del inc. c) del art.79, de la ley 20.628 y ordenándole el cese de la retención por impuesto a las ganancias realizada sobre los haberes de los accionantes. Impuso las costas a la demandada, y reguló

    los honorarios de los letrados de la parte actora.

  2. ) Que en el recurso deducido por la accionada, el primer agravio se centró en el rechazo del planteo de falta de legitimación pasiva, para lo cual sostuvo que de las constancias obrantes en autos surge que el ISSN

    resulta ser el organismo que actúa como agente de retención, considerando que de acuerdo con lo dispuesto por la ley 11.683 y la Resolución General AFIP N°2437 no es posible para esa parte cumplir con lo ordenado en la sentencia apelada.

    En la siguiente queja aseveró que la resolución apelada vulneraba los principios de legalidad, división de poderes y capacidad tributaria, afectando la facultad del poder legislativo de crear impuestos como correlato de la política tributaria.

    Asimismo, señaló que la declaración de inconstitucionalidad del art.79 inc. c) de la ley 20.628

    se efectuó en base a la supuesta vulneración a los Fecha de firma: 02/02/2021

    Alta en sistema: 03/02/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    principios de equidad, progresividad, carácter sustitutivo y derecho de propiedad de los jubilados, adoptando un criterio opuesto al designio del legislador.

    Por otro lado indicó que la a quo soslayaba doctrina jurisprudencial de la CSJN pues desconocía los fundamentos expuestos en el precedente “G., con lo cual la sentencia recurrida ocasionaba inseguridad jurídica para esa parte. En esa línea, postuló que la sola circunstancia de ser jubilados no exoneraba a los accionantes de abonar el tributo, debiendo probar que se encontraban en una situación de vulnerabilidad.

    Por último, solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden dado...

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