Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 019535/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MATTICOLI, J.J. c/S., C.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 19535/2018 JC Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada de modo subsidiario por la parte demandada, la decisión dictada en fs. 230/234, mantenida en fs. 407/410, mediante la cual se admitió la medida cautelar pretendida suspendiéndose del cargo de socio gerente al Sr. C.A.S. en la firma Speed Customs SRL.

    Los fundamentos lucen agregados en fs. 275/283 y fueron contestados en fs. 401/406.

  2. a. La exclusión del socio ha sido conceptualizada como un mecanismo de defensa instaurado por la ley a favor de los coasociados y de la compañía misma, para posibilitar la preservación del equilibrio y necesario estado de igualdad jurídica que debe gobernar toda relación social (cfr.

    Z., E. y otros, C. de Derecho Societario, T. IV, pág. 210, Ed. A.P., Bs. As., 1980). La razón del instituto en términos generales, radica en la necesidad social de evitar la participación perjudicial del socio que incurre en un comportamiento perturbador, atentando contra el cumplimiento del objeto social y el normal desarrollo de la actividad societaria (cfr. E., I.A., Receso, exclusión y muerte del socio, ág. 54, Ed. D., Bs. As., 1978).

    El art. 91 LGS establece que cualquier socio puede ser excluido, de mediar justa causa, en las sociedades colectivas, en comandita simple (según reenvío al art. 90 LSC) en las de responsabilidad limitada y en las en comandita por acciones (solo respecto de los socios comanditados) y que cualquier pacto en contrario es nulo.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32406310#220906251#20181127123835084 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Evidentemente, el elemento personalista, aprehendido como la íntima relación existente entre los socios y su vocación al negocio común, característico y fundacional en los entes por partes de interés, produce la necesidad de establecer un mecanismo que permita disolver unilateralmente el vínculo cuando se presenten eventualidades a raíz del comportamiento de uno de sus integrantes que imposibiliten o afecten gravemente la consecución del objeto social (cfr. esta S., 3.2.2011, "Microomnibus Cuidad de Buenos Aires SATCI c/ M.D. s/ ordinario").

    1. Ahora...

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