Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Mayo de 2020, expediente FBB 015213/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15213/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 14 de mayo de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 15213/2019/CA1, caratulado: “DE M., Alicia
María, c/ Anses, s/ Medida cautelar autónoma”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca,
para resolver la apelación de f. 76/85 v., contra la resolución de fs. 73/75 v.; y CONSIDERANDO:
1 A fs. 73/75 v. el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar
peticionada, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en el plazo de cinco
días hábiles de notificada la resolución le restablezca el goce del beneficio de retiro por invalidez del
cual era titular la actora, todo bajo caución juratoria que se tuvo por presentada con la firma inserta
en la demanda.
Asimismo, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de
honorarios.
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Contra dicha decisión apeló la administración demandada a fs. 76/85 v.,
quien se agravia de que la resolución: a) le provoca un gravamen irreparable por cuanto ordena
otorgar una medida cautelar innovativa disponiendo el restablecimiento del goce de un retiro
transitorio por invalidez que se encuentra dado de baja como consecuencia del dictado del acto
administrativo nro. DIDTA 02067/19; y b) impone las costas a su cargo en total desconocimiento de
lo normado por el art. 21 de la ley 24.463.
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Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están
obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a
consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que
basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225;
278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros).
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En el caso sub examen la parte actora requiere el dictado de una medida
cautelar tendiente a la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la ANSES que
dispuso la baja del beneficio de retiro por invalidez que percibía.
Tal como se advierte, la cautelar peticionada es de las denominadas
innovativas, que se caracterizan por modificar el estado de hecho existente en favor de quien la
postula.
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Sentado lo que antecede, es menester tener presente que la procedencia
de la medida requerida se halla subordinada a la comprobación de los recaudos exigidos para el
progreso de toda cautelar, esto es, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora
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