Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Mayo de 2020, expediente FBB 015213/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15213/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 14 de mayo de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 15213/2019/CA1, caratulado: “DE M., Alicia

María, c/ Anses, s/ Medida cautelar autónoma”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca,

para resolver la apelación de f. 76/85 v., contra la resolución de fs. 73/75 v.; y CONSIDERANDO:

1 A fs. 73/75 v. el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar

peticionada, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en el plazo de cinco

días hábiles de notificada la resolución le restablezca el goce del beneficio de retiro por invalidez del

cual era titular la actora, todo bajo caución juratoria que se tuvo por presentada con la firma inserta

en la demanda.

Asimismo, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de

honorarios.

  1. Contra dicha decisión apeló la administración demandada a fs. 76/85 v.,

    quien se agravia de que la resolución: a) le provoca un gravamen irreparable por cuanto ordena

    otorgar una medida cautelar innovativa disponiendo el restablecimiento del goce de un retiro

    transitorio por invalidez que se encuentra dado de baja como consecuencia del dictado del acto

    administrativo nro. DIDTA 02067/19; y b) impone las costas a su cargo en total desconocimiento de

    lo normado por el art. 21 de la ley 24.463.

  2. Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están

    obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a

    consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que

    basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225;

    278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros).

  3. En el caso sub examen la parte actora requiere el dictado de una medida

    cautelar tendiente a la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la ANSES que

    dispuso la baja del beneficio de retiro por invalidez que percibía.

    Tal como se advierte, la cautelar peticionada es de las denominadas

    innovativas, que se caracterizan por modificar el estado de hecho existente en favor de quien la

    postula.

  4. Sentado lo que antecede, es menester tener presente que la procedencia

    de la medida requerida se halla subordinada a la comprobación de los recaudos exigidos para el

    progreso de toda cautelar, esto es, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora

    (art. 230 del CPCCN), a lo que deben...

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