Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2021, expediente B 76945

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.945 “M.W. C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO) - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

I.W.M. promovió una pretensión declarativa de certeza contra la Municipalidad de Quilmes con el objeto de que se declare la prescripción liberatoria de las deudas por el pago del impuesto automotor correspondiente a las patentes BMW735, SAH041, BGE 289, CWI755, CCQ925, BLE650 y RYB834. Aduce que, al haber enajenado los vehículos sobre los que recae dicho tributo, corresponde que la carga impositiva recaiga sobre el tenedor de la cosa, mas no sobre su titular dominial. Ello, por tratarse de "...obligaciones inherentes a la posesión de la cosa" (propter rem) (fs. 22/23 y vta.).

  1. La causa fue iniciada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9 del Departamento Judicial de Quilmes, cuya titular tuvo al actor por presentado y ordenó correr traslado de la demanda, la que fue contestada por la comuna, quedando de esta manera trabada lalitis(fs. 25/26).

    La jueza del organismo, tras desestimar la nulidad que articulara la demandada con motivo de la notificación que se le corriera y de haberle otorgado a ésta un nuevo plazo para contestarla (fs. 46/47), rechazó la pretensión deducida por el actor en vista de la "...evidente orfandad probatoria" que impide acreditar el cumplimiento "...de las obligaciones que la ley le impone a los efectos de obtener la liberación" del tributo aquí discutido (fs. 70/73).

    Ante ello, el demandante interpuso recurso de apelación (fs. 74/76), el cual, tras ser concedido por el juzgado interviniente, recayó en la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial homónimo (fs. 81).

    Empero, después de la vista evacuada por el Fiscal de Cámaras departamental (fs. 88/89), la Sala II de aquel tribunal de alzada -que fuera oportunamente sorteada- se declaró incompetente por razón de la materia, puesto que en el asunto, donde la parte demandada resulta ser el municipio de Quilmes, se persigue la prescripción liberatoria de deudas relacionadas con la aplicación de tributos provinciales (art. 2 inc. 5, CCA). Al decidir de tal modo y a los efectos de que intervenga su par del fuero especializado, ordenó la remisión del expediente al juzgado remitente (conforme a la sentencia interlocutoria de fecha 24-VI-2020).

    En su nueva intervención, la magistrada de este órgano, en correspondencia con la resolución de su alzada y atento a lo peticionado por el...

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