Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2021, expediente CAF 016275/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 16.275/2021, “Mattel Argentina SA (TF 102499669-A) c/ DGA

s/recurso directo de organismo externo”

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del 2022 reunida en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos “Mattel Argentina SA (TF 102499669-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, y La jueza Clara María do Pico dijo:

I.- La Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, por pronunciamiento del 9 de noviembre de 2020, resolvió: 1) rechazar la excepción de incompetencia a interpuesta por la representación fiscal, sin costas; 2)

declarar la nulidad del auto de apertura de sumario en los términos de lo dispuesto en el considerando

VIII.- del voto del Dr. H.J.S. y 3)

hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la actora, con costas a la D.G.A.

Para decidir de esa manera, en lo que ahora importa, sostuvo que:

(i) El auto que dispuso la instrucción del sumario “se encuentra vacío de todo elemento que permita identificar tanto la infracción endilgada,

como a los posibles imputados y a la destinación aduanera que motivara la denuncia (…) [no] contiene la liquidación tendiente a arrojar el importe de la multa mínima a la cual pueda acogerse el interesado a fin de poder optar por el pago voluntario como también el importe correspondiente a la diferencia de tributos reclamados por la Aduana [por ello] no cumple ninguno de los extremos legales exigidos por el art. 1094 del C.A. para que se constituya válidamente y surta los efectos que la legislación aduanera atribuye a dicho acto”; y (ii) “conforme la legislación aplicable, el plazo de prescripción es de 5 años tanto para imponer penas (conf. art. 934 del C.A), como para perseguir el cobro de tributos por parte del fisco (conf. art. 803 del C.A), y que dicho plazo comenzó a correr a partir del 01/01/2008, en los términos Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

del art. 804 y 935 del C.A. y, no mediando causales suspensivas e interruptivas de la prescripción, la misma operó el 31/12/2012, careciendo de aptitud interruptiva y suspensiva de la prescripción, como se dijo, el acto que dispone la instrucción de sumario de fecha 04/12/2012, por las razones expresadas precedentemente”.

Asimismo, por resolución del 17 de diciembre de 2020, reguló los honorarios de las profesionales que intervinieron como apoderada (abogada P.E.F., 45,79 UMA) y patrocinante (abogada M.L.F., 117,74 UMA) de la actora. En ambos casos ordenó adicionar el impuesto al valor agregado.

II.- El fisco —por escrito del 23 de diciembre de 2020— apeló la sentencia y la regulación de honorarios “por altos”.

Sus quejas —conf. escrito del 12 de febrero de 2021, replicado por la actora el 23 de ese mes y año— pueden sintetizarse así:

(i) El auto que dispuso la instrucción del sumario es válido y se ajusta a lo establecido en el art. 1094 CA.

(ii) En función de la validez del auto que dispuso la apertura del sumario y las normas contenidas en el Código Aduanero, la acción del fisco para percibir tributos no prescribió, tampoco la acción del fisco para imponer penas.

(iii) El voto del vocal L. no se hace cargo de la jurisprudencia del Máximo Tribunal y del plenario de esta cámara, cuando exige la notificación del auto de instrucción del sumario para asignarle efecto interruptivo y/o suspensivo de la prescripción.

(iv) El derecho de defensa de la importadora no se afectó por no haber corrido vista de lo actuado en sede administrativa, pues pudo defenderse ante el Tribunal Fiscal.

Las profesionales...

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