Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 027428/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27428/2012 - MATTAR M.C. c/ CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A. s/INTERRUMPE PRESCRIPCION Buenos Aires, 28 de junio de 2019.

procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren la parte actora a mérito de escrito de fs. 411/416, que mereció la réplica de su contraria de fs. 425/426, y la demandada con sustento en los agravios articulados a fs. 417/420, Por su parte, a fs. 410 la perito médica interviniente apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de método, trataré en primer término los cuestionamientos articulados por la accionante respecto a la fecha en la cual se perfeccionó el despido y sus consecuencias en cuanto a la procedencia y cuantía del rubro “integración del mes de despido”; a que no se haya incluido en la base remuneratoria utilizada para el cálculo de las indemnizaciones correspondiente del SAC proporcional y que se hayan desestimado la imposición del agravamiento previsto en el art. 2º de la ley 25323 y la indemnización por daño moral.

    En cuanto a la primera de dichas cuestiones, la Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que -conforme surge de las constancias de autos- la demandada notificó a la trabajadora su desvinculación mediante misiva del 30/12/09, comunicación que salió a distribución el 31/12/09 y fue devuelta por el agente distribuidor con la observación “RECHAZADO” (ver contestación del oficio librado del Correo Oficial de la R.A. de fs. 290/296). Señaló que, si bien dicha Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20454319#238369798#20190628095805096 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX entidad informó que la misiva fue notificada posteriormente el 04/01/10, lo sustancial en el caso era que la comunicación del 30/12/09 no pudo llevarse a cabo por haber sido “rehusada” por la destinataria y, por lo tanto, por razones ajenas al remitente. En consecuencia, concluyó que debía reputarse válida la notificación del distracto efectuada el 31/12/09, teniendo especialmente en cuenta que ambas comunicaciones fueron dirigidas al mismo domicilio, el cual coincide con el denunciado por la actora al iniciar el presente reclamo (ver fs. 5). En base a lo expuesto, la sentenciante desestimó el pago de la integración del mes de despido reclamada.

    Argumenta la apelante que no rehusó ni rechazó

    ninguna misiva de su empleadora, sino que no recibió la primera de las comunicaciones mencionadas por no encontrarse en su domicilio el día 31/12/09, por lo cual el agente postal fue atendido por la guardia del barrio privado en el que vive. Destaca que, en caso que hubiese rehusado o rechazado la misiva, ésta hubiese sido devuelta a su remitente y que –por el contrario- el 04/01/10 el agente postal realizó una nueva visita y le notificó su desvinculación.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no ha de tener favorable recepción, pues lo sustancial en el caso es que de la contestación del oficio librado al Correo Oficial de la R.A. surge que la misiva no pudo ser entregada por haber sido “Rechazada” por el destinatario (ver fs. 292/296), sin que puedan ser imputadas al remitente las consecuencias de la respuesta que le pudo haber dado la guardia del barrio privado en el que habita la accionante al agente postal, y que la comunicación en cuestión fue dirigida al domicilio en el cual posteriormente la demandante recibió la misiva el día 04/01/10.

    A mérito de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido en la sentencia de grado con relación a que la desvinculación se produjo el 31/12/09 y, que, por lo tanto, no corresponde condenar a la demandada a abonar la integración del mes de despido reclamada.

    Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20454319#238369798#20190628095805096 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    III- Con relación a la inclusión en la base de cálculo del SAC proporcional, la sentenciante desestimó

    lo solicitado con sustento en el criterio sentado por la mayoría de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al dictar el Fallo Plenario nº

    322 del 19/11/2009, en autos “Tulosai, A.P. c/ Banco Central de la República Argentina”. Señaló que no podía admitirse el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el referido fallo plenario, pues –en definitiva- los magistrados carecen de facultades para efectuar el control de constitucionalidad respecto a la interpretación del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR