Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 20 de Agosto de 2021

Presidente794/21
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Cámara Apelación de Circuito

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.G.A.R. y J.M.M., debidamente integrada con el Señor Juez de Cámara de Apelación en lo Laboral, D.S.C.C., a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia dictada por el Señor Juez a cargo por subrogancia legal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial número 18 de la ciudad de El Trébol, en los caratulados "MATTALÍA, M.L. Y OTROS c/ MEINERO, R.A. Y OTROS s/ TERCERÍA DE MEJOR DERECHO" (CUIJ 21-23190034-6). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el D.M. dijo:

I) A fojas 332/335 obra la sentencia número 308, de fecha 31 de mayo de 2018, mediante la cual el Señor Magistrado de Primera Instancia resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda y otorgar preferencia a los créditos de las actoras hasta el monto de las sumas cauteladas; 2) Transferir los montos correspondientes a los autos allí referenciados; 3)Disponer que dichos importes se verán incrementados con el producido de su colocación a plazo fijo, 4) Imponer las costas a las actoras, respecto de la codemandada A.; en el orden causado respecto del codemandado D. y a los codemandados M. y M. por haber formulado oposición y haber resultado vencidos.

A fojas 336/336vta. las actoras interponen recurso de apelación, el que es concedido a foja 340, en relación y con efecto suspensivo.

A foja 339, los codemandados M. y M. introducen recursos de nulidad y apelación. A foja 175 el tribunal a quo sólo concede el de apelación, en relación y con efecto suspensivo.

A fojas 381/390 vta. luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por las actoras recurrentes.

A fojas 392/393vta. expresan agravios los codemandados M. y M..

A fojas 396/398 los codemandados M. y M. contestan los agravios formulados por las actoras.}

A fojas 403/407 contestan agravios las actoras.

A fojas 410/410vta. el codemandado D. contesta los agravios de las actoras.

La codemandada A. no contesta agravios.

El decreto de autos (f. 414) se encuentra firme y, luego de la integración de este Cuerpo, atento la excusación formulada por el Doctor Barucca, se ha ordenado el pase a resolución (f. 456 vta.), dejando los recursos en estado de ser resueltos.

II) En cuanto al primer medio de impugnación, el recurso de nulidad, pese a no haber sido concedido por el a quo, tampoco ha sido sostenido en esta instancia por lo que, no advirtiéndose circunstancias que ameriten una declaración de nulidad de oficio, corresponde que sea declarado desierto.

Voto, pues, por la negativa en esta primera cuestión propuesta.

El Doctor RÍOS adhiere su voto...

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