Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Febrero de 2017, expediente FSM 063003946/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63003946/2011/CA1, Orden N°

13.948 “MATTA, M.A. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MATTA, M.A. c/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La parte actora apela la sentencia. Sus quejas giran en torno a la consideración de los servicios autónomos y a lo dispuesto en materia de intereses. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417 y la inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463. También, protesta por lo dispuesto respecto a las costas.

    Para fundamentar su posición, cita jurisprudencia.

  2. En cuanto al agravio referido a los servicios autónomos, debo señalar que la Corte Suprema en la causa “M., Simón c/ ANSeS s/

    inconstitucionalidad ley 24.463” -del 20/05/03-, estableció que deben tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo para calcular el haber inicial, con el fin de que se refleje adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado.

    Ahora bien, con relación a las categorías por las que aportó quien en vida fuera el esposo de la Fecha de firma: 24/02/2017 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #26827994#170828752#20170221114011597 accionante –Sr. P.L.Z.- y su incidencia en el cómputo del haber, cabe aplicar al caso el criterio sustentado en “Failembogen, Indy c/ ANSeS s/ reajustes varios” (CFSS, S.I., del 11/03/09), donde se expuso que en atención a la doctrina fijada por la Corte Federal en el fallo “M.”, corresponde que para el cálculo del haber del trabajador autónomo deben tomarse en consideración la totalidad de los años y categorías efectivamente aportadas –en cada momento histórico- y, estableció los parámetros que deben tenerse en cuenta para realizar dicho cálculo.

    Por lo tanto, debe modificarse la sentencia conforme a lo establecido precedentemente.

  3. Con relación a las peticiones respecto a la inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463 y a la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, advierto que la parte...

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