El matrimonio igualitario en los ordenamientos latinoamericanos

Argentina

Comentario de Andrés Dubinski

El decreto 1054/2010 promulgó la ley 26.618 que modifica el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Estos son algunos de los argumentos que pudieron escucharse en el Senado argentino: Los que defendían la igualdad de derechos como sustento de la democracia. Los que rechazaban abiertamente la ampliación del matrimonio civil.

Y los que insistían en que plantear la unión civil no implicaba discriminar.

La situación de hecho en Argentina ya permitía a los padres solteros adoptar, lo que significaba que un padre o madre soltero homosexual ya tenía derecho a adoptar desde antes de la vigencia de la nueva ley.

Con respecto a la modificación legislativa. La Ley 26.618; Artículo 2°, sustituye el artículo 172 del CódigoCivil, el que quedó redactado de la siguiente forma:Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresadopersonalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.

El matrimonio tendrá losmismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obradode buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Al artículo 206 que trata el tema de la separación por sentencia firmele agrega lo siguiente: … Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Encasos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolveráteniendo en cuenta el interés del menor.

Otros artículos modificados del Código Civil: 144, 188, 212, 220, 264, 272, 287, 291, 294, 296, 307, 324, 326,336, 354, 355, 476, 478, 1217, 1275, 1299, 1300, 1301, 1315, 1358, 1807, 2560, 3292, 3969 y 3970.

Bolivia

Comentario de Omaira Saucedo Bendek

En Bolivia el matrimonio entre personas del mismo sexo no está permitido por ley.

Al respeto la CPE (Constitución Política del Estado) en su Art. 63 dice que “El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

”Lo que da a entender que el matrimonio debe ser realizado entre personas de diferente sexo.

Sin embargo si quisiéramos encontrar alguna clase de “permiso” para el matrimonio igualitario, podríamoscitar el Art. 14 que en su parte segunda enuncia lo siguiente: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma dediscriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura,nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil…”Algo más contundente nos estipula el Código de Familia en su Art. 78, estableciendo que el matrimonio esnulo si resulta no haber diferencia de sexo entre los contrayentes.

Actualmente no hay ningún proyecto que pretenda aprobar el matrimonio igualitario.

Chile

Comentario de Carolina Arancibia López representando al Circulo de estudios DeIure

Situación legal en Chile acerca del matrimonio homosexual:En la actualidad no existe una legislación que permita las uniones homosexuales ni como matrimonio ni comopacto de unión civil.

Situación de hecho actual acerca del matrimonio homosexual:No obstante la ausencia de una normativa en nuestro país son cada vez más los chilenos que aceptan las uniones del mismo sexo, además de reconocerles el derecho a formar una familia. Sin perjuicio de aquellos quesostienen la postura contraria.

Proyectos que se han presentado ante el Congreso chileno referentes al tema:En total se han presentado 3 proyectos los cuales han sido patrocinados por Senadores de la República conla directa colaboración del Movimiento de...

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