Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Marzo de 2023, expediente COM 024791/2010/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24.791 / 2010

MATRICERIA AUSTRAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada en forma subsidiaria la resolución dictada en fd. 6.959 -mantenida en fd. 6.970-, donde el juez a quo rechazó el pedido de autorización de venta de cinco prensas mecánicas de su titularidad.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 6.965/6.968,

    siendo contestados por la sindicatura en fd. 6.975.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que del examen de las constancias digitales de la causa resulta que:

    i) Matricería Austral SA solicitó, en fd. 6.908/6.911, autorización para vender cinco (5) prensas mecánicas de las que es propietaria, las cuales se encuentran actualmente alquiladas, pero ubicadas en el predio que la concursada alquila y donde desarrolla su actividad.

    Acompañó tasación de los bienes emitida por C.M.S.

    por la suma total de U$S 189.500 y una oferta de compra de las cinco máquinas expedida por Maxion Montich SA por U$S 200.000, comprometiéndose en caso de perfeccionarse la operación a compensar el precio del canon locativo que abona la concursada por el predio en proporción a las prensas mecánicas adquiridas.

    La deudora refirió que dentro de su capital de trabajo, detenta dieciocho (18) prensas mecánicas, de las cuales diez (10) se encuentran alquiladas desde agosto de 2018, por un plazo de cinco (5) años, con la facultad de prorrogar el contrato de Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22976703#361196337#20230316092404054

    locación por un plazo de dos (2) años.

    Explicó que la autorización de venta se funda en la necesidad operativa de adquirir fondos que será destinados a los gastos ordinarios que demanda el giro empresarial, contribuyendo a la reducción de los costos ordinarios de mantenimiento de las prensas mecánicas, lo que representaría -afirmó- un beneficio para los intereses comprometidos en el presente concurso.

    ii) A instancias del planteo de la sindicatura formulado en fd. 6.914, se requirió a la concursada que, por un lado, informara y/o acreditara a cuánto ascendían los ingresos mensuales por la locación informada y, por otro, que acompañara las constancias registrables de cada una de las prensas de donde surgiera la inexistencia de prendas y/u otro gravamen que afecten a las mismas.

    En fd. 6.947/6.952 la concursada informó que el canon locativo por las prensas se estableció por la vigencia del contrato en la suma total de U$S 1.266.000.

    También adjuntó certificados emitidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la propiedad Automotor y Créditos Prendarios, dando cuenta de que las máquinas no registran gravamen alguno.

    iii) La sindicatura se expidió respecto del planteo en fd. 6.955,

    aconsejando su rechazo. En lo sustancial, indicó que no se advertía la conveniencia de la venta, a poco que se reparara en que, atendiendo al tiempo que restaba para la culminación del contrato de locación, aun debía percibirse la suma de U$S 327.000 en concepto de canon locativo.

    iv) El juez de grado se expidió sobre el particular en fd. 6959,

    rechazando la autorización solicitada.

    El magistrado indicó que no se apreciaba que la venta de las máquinas actualmente locadas resultara conveniente para los intereses de este concurso en tanto,

    a partir de las explicaciones requeridas por el síndico, quedó en evidencia que el acto pretendido no reportaría ningún beneficio a la concursada, sino todo lo contrario, pues la operación aparece a todas luces anti económica. Agregó que tal solución no se veía afectada por el hecho de que el supuesto comprador haya ofrecido compensar de alguna manera el canon locativo que abona la concursada por el predio, pues tal Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22976703#361196337#20230316092404054

    extremo carece de toda precisión, toda vez que no se ilustró a cuánto ascendería esa compensación y si, en tal caso, ella reportaría un beneficio suficiente que pueda superar la brecha entre lo recibido por el arrendamiento de las máquinas y el importe de la venta, lo que no se estimaba probable.

    También hizo hincapié en que otro aspecto a tener en cuenta era que el contrato de locación de las prensas se encuentra próximo a su culminación, de tal suerte que el paso del tiempo que resta del arrendamiento no gravita significativamente en el desgaste de las unidades.

    v) La recurrente se quejó de esta decisión, señalando que en la instancia de grado se interpretó erróneamente la pretensión, desatendiéndose lo beneficiosa desde el punto de vista económico que sería la operación, pues de autorizarse la venta de cinco de las diez prensas de su propiedad que actualmente se encuentran dadas en locación, la concursada continuaría percibiendo el canon locativo en su totalidad (U$S

    23.000 mensuales) hasta la fecha del vencimiento del contrato de locación de las máquinas (01/08/2023), al que se adicionaría el producido de la venta (U$S 200.000),

    por lo que, en total, se obtendría la suma de U$S 482.000.

    Indicó que también debería tenerse en cuenta el proporcional del alquiler del predio por las cinco (5) prensas que dejaría de abonar la concursada, el cual pasaría a soportar el potencial comprador.

    Por otro lado, señaló que, de mantenerse la solución cuestionada, se estaría privando a su parte del derecho de disponer de su propiedad, mediante la aplicación una restricción irrazonable, sin fundamento en norma expresa alguna o, en el mejor de los casos, basándose en una lectura extralimitada de las potestades que le concede al juez concursal la LCQ.

    vi) En fd. 6.980/6.981, la concursada informó, como hecho nuevo, que M.M.S. le había comunicado que de no obtenerse la autorización judicial para la venta de las cinco máquinas, retirarían la oferta y rescindirían en contrato de locación.

    ...

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