Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Octubre de 2019, expediente COM 024791/2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 25 – S.. 49 24791 / 2010 MATRICERIA AUSTRAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada, en forma subsidiaria, el pronunciamiento dictado a fs. 6282 en donde el juez rechazó su petición de dictar resolución de cumplimiento de acuerdo a los términos del art. 59 LCQ, atento las observaciones efectuadas por la sindicatura a fs. 6280/81.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 6283/87, siendo contestados por la sindicatura a fs. 6291/92.-

  2. ) Cabe señalar que en autos, con fecha 11/5/12 se homologó el acuerdo preventivo de Matricería Austral SA (fs. 3808/3809).-

    Este último constaba de dos (2) opciones:

    1. Pago al contado:

      Consistía en el pago del 30% en pesos y al contado del monto nominal del crédito quirografario. A esta opción se asignaban créditos quirografarios hasta un tope máximo de $ 6.666.666,67 de valor nominal, es decir, la concursada destinaba para el pago de esta opción la suma de $ 2.000.000.

      En el caso de que acreedores quirografarios que representen más de $

      6.666.666,67 de valor nominal eligieran esta opción, se distribuiría a prorrata entre los acreedores quirografarios que eligieron la opción A, la prestación elegida hasta Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22976703#246744800#20191022112747366 cancelar créditos quirografarios por valor nominal de $ 6.666.666,67, el excedente del monto de los créditos asignadas se asignará a la opción B.

      El pago se haría efectivo a los 30 días hábiles desde que la homologación quedara firme, siendo el domicilio de pago el domicilio social inscripto de la concursada.

    2. Obligaciones negociables simples:

      Consistía en la entrega de obligaciones negociables simples de valor nominal de un peso por cada una por valor equivalente al 100% de los créditos correspondientes a los acreedores quirografarios que eligieran esta opción o les correspondiera por ser excedente de la opción A.

      Señálase que, según lo decidido a fs. 6296/300, ante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la concursada y que motivó la elevación de los autos a esta Alzada, ya el juez de grado se había expedido en cuanto a su cumplimiento mediante el pronunciamiento de fecha 1/10/15 (fs. 4697/702), por lo que, respecto de esta opción, nada cabe resolver a esta Alzada (véase en particular fs. 6298).-

      Así, se observa que el recurso se ha limitado a la cuestión atinente a la existencia, o no, de cumplimiento del acuerdo homologado sólo respecto de la opción A.

  3. ) Se quejó la concursada de lo decidido en la anterior instancia, en lo que aquí nos ocupa, porque no se tuvo en cuenta que la cuestión relativa al cumplimiento del acuerdo fue materia de varias presentaciones a lo largo de este proceso. Señaló que, en relación a la opción A, se acordó el pago de las cuotas concordatarias a los 30 días hábiles de quedar firme la homologación, plazo que venció el 6/7/12, siendo el domicilio de pago el de la sede social de la concursada, en donde se puso a disposición de los acreedores cheques por la cuantía de cada crédito incluido en esa opción. Indicó que, en el caso de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR