Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2021, expediente Rl 124527

PresidenteSoria-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰5yè=4#\.èHŠ

MATOS SEBASTIAN C/ CLUB ALMIRANTE BROWN ASOCIACION CIVIL Y OTROS S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G., dijo:

  1. En el caso, el Presidente del Tribunal de Trabajo n°3 del Departamento Judicial de La Matanza, en el marco de la acción por despido deducida por S.M. contra el Club Almirante Brown Asociación Civil, Á.A.A. y L.A.D., en lo que interesa destacar, haciendo lugar a la revocatoria intentada por la parte actora, dejó sin efecto la providencia dictada a fs. 51 en la que tuvo por presentada y por contestada la demanda respecto de la señalada Asociación Civil y, en consecuencia, decretó su rebeldía dándosele por perdido el derecho a contestar la acción y de ofrecer pruebas (v. fs. 107).

    Para así resolver, consideró conducente el argumento planteado por el letrado del actor, en cuanto sostuvo que la contestación de la demanda obrante a fs. 37/42 no corresponde a las presentes actuaciones, ya que en todo momento se hace referencia a "O.M." refiriéndose al actor, y de la misma se infiere que hace alusión a una persona que laboró para la institución realizando tareas de "Director Técnico de Fútbol Amateur" cuando los presentes actuados se refieren a un reclamo efectuado por un "Jugador de Fútbol Profesional". En esa línea, juzgó que no hay vinculación alguna entre la contestación de demanda presentada y las actuaciones que tramitan ante los estrados del tribunal que preside.

  2. Frente a lo proveído, la codemandada declarada rebelde, dedujo un incidente de nulidad, fundado en la denuncia de violación del principio procesal de preclusión, por considerar extemporánea la revocatoria deducida por la parte actora (v. fs. 111/117 vta.).

    A su turno, el Tribunal en pleno lo desestimó (v. fs. 122/124 vta.), dando motivo a la deducción de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico del 23 de septiembre de 2019).

    El tribunal de trabajo, denegó el recurso extraordinario deducido, con fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento puesto en tela de juicio (v. fs. 131/132) y la recurrente articuló de modo directo ante esta sede la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 188/214).

    En sustancia, luego de reeditar los agravios desplegados en el recurso extraordinario denegado, contradice lo resuelto en tal sentido alegando, con cita expresa de precedentes de esta Suprema Corte, que la resolución atacada es equiparable a definitiva, desde que al quedar en rebeldía se le impide ofrecer y producir pruebas, con grave afectación de la defensa en juicio y violación del artículo 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución provincial. Sostiene la habilitación de la instancia con sustento en la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR