Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2011, expediente Rl 113141

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 113.141"M., C.P.. Recurso de Apelación".

//Plata, 27 de Abril de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, rechazó la apelación interpuesta por C.P.M. contra el dictamen de la Comisión Médica n° 12 -dictada en el procedimiento administrativo incoado en el marco de la ley 24.557- que resolvió que del proceso lumbar post traumático padecido por el apelante no se derivaba incapacidad laboral resarcible y que la paraparesia por compresión medular tenía origen en una enfermedad degenerativa crónica de columna dorso lumbar que debía considerarse inculpable. Asimismo, declaró abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.557, y los decretos 658/96 y 659/96 (fs. 197/203).

    Para así decidir, consideró que las conclusiones periciales contenidas en el dictamen producido en autos ratificaron los términos del realizado en la instancia administrativa, resultando contrarias a los argumentos recursivos formulados por el apelante.

  2. Frente a lo así resuelto, este último articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 211/214), el que fue concedido (fs. 215), en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 31 inc. d, 44 inc. d y 63 de la ley 11.653; 26 y 30 del decreto 717/96 y 34 inc. 4 y 266 del C.P.C.C.

    En sustancia, sus agravios se dirigen a controvertir la conclusión que determinó que las dolencias padecidas por el apelante no poseían secuelas resarcibles, no teniendo vinculación con las tareas por él desarrolladas.

  3. a. Al respecto, es dable observar que, la conclusión del tribunal de origen se centra en la convicción que los jueces de la causa formaron a partir de la valoración del dictamen pericial médico -al que consideraron plenamente válido y ajustado a derecho-, que refirieron ratificado por el experto ante la impugnación formulada por las partes (fs. 199 vta./201 vta.).

    Al respecto, cabe recordar que en la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva como en la selección y jerarquización del restante material probatorio los tribunales del trabajo ejercen facultades privativas, y la decisión que adopten al respecto es ajena, por lo tanto, al cometido de esta Corte salvo configuración de absurdo (conf. doct. causas L. 87.797, "I.", sent. del 29-VI-2005; L. 79.438, "N.", sent. del 24-IX-2003).

    El recurrente no logra demostrar la...

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