Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 014458/2017

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

14458/2017

MATIONDAKIO, P.G. Y OTRO c/ RODRIGUEZ

VIDAL, D.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

    S.C., “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5/6/13; id., “M., C. s/

    Sucesión”, del 27/2/13; id., “Stonehedge S.A. c/

    Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14/7/15; id.,

    G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

    , del 6/6/17 y sus citas).

    El art. 242 del Cód. Procesal, adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN, a la fecha de los planteos recursivos del coactor M. -por sí y en representación de su hija menor de edad- (03/08/2021), la citada en garantía Seguros Médicos S.A. (03/08/2021), la codemandada R.V. (06/08/2021) y de la codemandada Swiss Medical S.A. (05/08/2021);

    establece que son inapelables la sentencia Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

    Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv.,

    esta S., R.401.554 del 26-06-04; id.id. R.

    418.784 del 8/02/05; id. id. R.526.666 del 18/03/09 y sus citas, entre otros precedentes).

    El examen de este presupuesto de admisibilidad en situaciones como la presente,

    en la cual el reclamo se encuentra integrado por pretensiones independientes, debe ser emprendido, como regla, en función del importe del agravio comprometido en cada una de ellas,

    tanto en casos de procesos acumulados -donde cada juicio conserva su individualidad y no corresponde tener en cuenta la suma total-, como en las hipótesis de litisconsorcio facultativo,

    en las cuales debe tenerse en cuenta cada una de las demandas en particular (cfr. CSJN, Fallos,

    311:1994, 317:1683, 330:2639 y sus citas;

    CNFedCivyCom, S.I., en autos “Farmacia Torcuato Vital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR