Sentencia de Sala “A”, 15 de Septiembre de 2009, expediente 18.767

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 775/09 Rosario, 15 de Septiembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte. nro. 18.767

caratulado “MATINEZ, A. c/ P.E.N. y otro s/ Ordinario” (nro. 434/03 del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Santa Fe)

Y Considerando que:

  1. - Vienen los autos a estudio de este Tribunal en razón de la caducidad de la instancia recursiva planteada por la parte demandada a fs.

    113/115. Corrido traslado al apelante, este no fue contestado a pesar de estar debidamente notificado (fs.117 y vta.), quedando los autos en estado de resolver (fs.

    119).

  2. - Se adelanta que ha de prosperar la caducidad de la segunda instancia opuesta por la parte demandada en virtud de los motivos que a continuación se expone.:

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso USO OFICIAL

    de apelación, al recurrente le compete activar el proceso, a fin de no perder su derecho, lo que ocurre si no lo impulsa dentro del plazo de tres meses a que alude el art. 310, inc. 2, del código procesal.

    En el caso, desde el 19/08/2008 -fecha del decreto de radicación ante esta Sala, último impulsorio el proceso (fs. 111)-, hasta el pedido de caducidad por la contraparte en fecha 25/11/2008 transcurrió el plazo de tres meses que prevé el código de rito.

    El criterio restrictivo que cabe asignar al instituto de la caducidad de la instancia no autoriza al apelante a desentenderse de la suerte del...

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