Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Diciembre de 2021, expediente CCF 003928/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3928/2020/CA1 “M., R.H. c/ Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/ Amparo de Salud”. Juzgado 3,

Secretaría 6.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 3

de septiembre de 2021, contra la resolución del 2 de septiembre de 2021, el que fue contestado por la demandada el 15 de septiembre de 2021.

CONSIDERANDO:

  1. Los antecedentes fácticos de la causa son los siguientes:

    El 23 de julio de 2020 la señora M.A.M., en representación de su padre el señor R.H.M., inició la presente acción judicial -con medida cautelar- contra la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur (en adelante OSLP), con el fin de obtener la cobertura del 100 %

    de internación en la centro de rehabilitación denominado “Clínica H.”

    para dar tratamiento en forma motora y respiratoria, tras ser intervenido quirúrgicamente por un Meningioma Cerebral (tumor de cerebro).

    Manifestó que, mediante carta documento del 20 de julio de 2020, le hizo saber a la demandada su voluntad de la internación en el centro de rehabilitación mencionado. Señaló que no recibió una respuesta formal a dicha intimación, por lo que se vio obligada a iniciar la presente acción, al hallarse conculcado su derecho a la salud (cfr. escrito de inicio punto IV).

    Previo a resolver, con fecha 24 de julio de 2020 el señor juez intimó a la demandada a fin de que informase si brindaría la afiliación solicitada, cuya intimación contestó OSLP con fecha 27 de julio de 2020,

    aclarando que el actor no tenía indicación médica para seguir internado en un centro de rehabilitación.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    El día 5 de agosto de 2020, el señor magistrado hizo lugar a la medida precautoria fundándose en lo previsto en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, y el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente Categoría “A”, ordenando la cobertura al 100 % en el centro de rehabilitación H., o un prestador de su cartilla o, si fuera ajeno a la misma, limitada al monto que surja en la Resolución 428/99 referida.

  2. El 1 de octubre de 2020 la obra social informó que la hija del amparista se contactó y manifestó su aprobación para proceder al traslado de su padre, el señor R.H.M...

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