Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Agosto de 2020, expediente COM 005474/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MATILUC S.R.L. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. s/MEDIDA

PRECAUTORIA

EXPEDIENTE COM N° 5474/2020 SIL

Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.

Y Vistos:

  1. La sociedad actora planteó revocatoria con apelación en subsidio contra lo decidido en fecha 24/6/2020, mantenido mediante resolución del 6/7/2020, que rechazo de la medida cautelar innovativa solicitada respecto del Banco de Galicia y Buenos Aires SAU.

    Para una mejor comprensión expositiva habrá de transcribirse el objeto de la pretensión, consistente en: (1) interrupción de intereses (financieros, moratorios y punitorios y cargos administrativos por mora o cualquier otra causa) en las deudas que tuviere la sociedad actora con las demandadas, durante el período de la cuarentena; dejando expresamente USO OFICIAL

    aclarado que una vez retomado los plazos no podrán computarse en dicho período los intereses y/o cargos administrativos devengados, de modo que debe entenderse como no transcurrido el plazo que corrió con anterioridad a la interrupción; (2) suspensión hasta Enero de 2021 de las sanciones por cheques rechazados por falta de fondos con mantenimiento de los mismos acuerdos en Cuenta Corriente que los que gozábamos al mes de marzo de 2020, ello implica la imposibilidad de cerrar la cuenta corriente, o bien limitar el acuerdo en descubierto; (3) suspensión, hasta Enero de 2021, de aplicación de multas, inhibiciones, sanciones en general, así como informar o generar una calificación negativa en nuestro riesgo crediticio, o debitar las cuotas de los créditos afectando el descubierto en cuenta corriente; (4) se impedirá

    hasta Enero de 2021, cualquier acción que implique un agravamiento Fecha de firma: 06/08/2020

    Alta en sistema: 07/08/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    económico y/o financiero y/o en mi derecho de defensa, impidiendo el inicio e toda acción de cobranza extrajudicial, como judicial; (5) la imposibilidad de ejecutar las garantías que pudieran contener nuestros créditos (fianzas y/o avales y/o acuerdo con SGR) allí detallados; (6) la fijación de una audiencia en los términos del art. 36 CPCC.

    En la instancia de grado se consideró que no se encontraba cumplido el recaudo inherente a la...

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