Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2008, expediente B 56525

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., P., Hitters, de L., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.525, "M. , A. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. A.M. , promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza, solicitando la anulación del decreto por el que el señor I. municipal dispuso su cesantía como agente de esa comuna.

    Asimismo reclama se ordene su reincorporación en la misma situación de revista que existía al momento de su alejamiento, con más los ascensos que le hubieran correspondido, y se condene a la accionada al pago de los daños y perjuicios sufridos equivalente a todos los salarios caídos, con intereses. Pide daño moral.

  2. Corrido el traslado, se presenta en autos la demandada solicitando el rechazo de la demanda y argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados.

  3. A fs. 220/229 se presenta la señora L.N.R. d.L. , cónyuge del demandante, por su derecho y en representación de sus hijos menores de edad V. e I.M. , y L.M. , denunciando el fallecimiento de A.M. , ocurrido el 26-IX-2000.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, los cuadernos de prueba de las partes y los alegatos, y oído el señor S. General, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1) ¿Es fundada la demanda?

    En caso afirmativo:

    2) ¿Debe presumirse la existencia de un daño derivado de la ilegitimidad de la decisión impugnada?

    En caso afirmativo:

    3) ¿Debe la reparación ser equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la decisión ilegítima?

    En caso negativo:

    4) ¿Qué suma corresponde fijar en concepto de indemnización del daño material y en qué monto debe fijarse el daño moral?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  5. Relata el actor en su demanda (fs. 44/47) que ingresó al municipio demandado el 1-XII-1969 en la categoría inferior del escalafón. Posteriormente se desempeñó como J. de División de Redes Urbanas, dentro de la Dirección de Obras Públicas, dependencia que en septiembre de 1989 quedó acéfala, pasando a ser el funcionario de mayor jerarquía dentro de la misma y asumiendo las funciones de Jefe de Departamento con anuencia de sus superiores. Afirma que no ha hecho otra cosa que cumplir con el art. 34 inc. "a" del Estatuto municipal.

    Narra que la comuna inició un sumario imputándole haber firmado la autorización para que la empresa "T.V.S. S.R.L." procediera al tendido aéreo de cables para la utilización de un circuito cerrado de televisión.

    Considera que el acto que resuelve instruirle el procedimiento investigativo adolece del vicio de incompetencia, pues sólo el Intendente municipal podía disponerlo y, en su caso, fue ordenado por el Secretario de Gobierno.

    En cuanto al decreto 427/1994 que dispuso su cesantía, lo tilda de nulo. En su opinión, el acto no trata adecuadamente sobre las defensas articuladas y no está suficientemente motivado. En tal sentido, agrega que dicho decreto carece de considerandos y tiene simplemente un visto y un artículo único que lo declara cesante por aplicación de los arts. 106 y 35 de la ordenanza 7745, sin establecer siquiera someramente cuáles hechos concretos de su conducta habrían tornado aplicable la normativa citada.

    Refiere que los preceptos implicados contemplan la falta grave que perjudique moral o materialmente a la Administración y haberse arrogado facultades que no le correspondían, circunstancia que niega, ya que considera que siempre contó con la anuencia de sus superiores.

  6. La Municipalidad de La Matanza se presenta a contestar la demanda solicitando su rechazo (fs. 78/84).

    Acerca de las funciones de mayor jerarquía que el actor afirma haber desempeñado, la demandada considera que esa circunstancia no merece ser tenida en cuenta dado que el tema de la litis no gira en torno a las mayor o menor jerarquía de funciones, y por lo tanto resulta ajena a este proceso judicial.

    Sostiene que el decreto 427/1994 -contrariamente a lo manifestado por el actor-, se basa expresamente en el detallado informe del instructor, donde se analizaron minuciosamente todos los elementos probatorios arrimados al sumario y se ponderaron las defensas oportunamente planteadas por el interesado. Y agrega, que en tanto dicho dictamen fue compartido por el Intendente municipal, no puede afirmarse que el acto cuestionado carece de causa y motivación.

    Por último y en cuanto al vicio de incompetencia que el actor le endilga a la resolución 481/1992 del Secretario de Gobierno que ordenó la instrucción del sumario, advierte que por decreto 516 del 30-IV-1984, el Intendente delegó en el mencionado Secretario una serie de facultades, entre las que se encuentra la de resolver sobre la instrucción de sumarios, lo que descarta la supuesta irregularidad alegada por el actor.

  7. De las actuaciones administrativas agregadas a esta causa surgen los siguientes datos útiles para dirimir la litis.

    1. Con fecha 5-X-1992 el Secretario de Obras y Servicios Públicos puso en conocimiento del Secretario de Gobierno las presuntas anomalías relacionadas con el tendido de la red de circuito cerrado de televisión por cable en las zonas de V.C. y A.B., lo cual dio motivo a la intervención del Tribunal Municipal de Faltas a raíz del labrado de un acta de infracción en la que resulta imputada la firma "T.V.S. S.R.L.". En su informe, manifiesta que el señor J. de la División Redes Urbanas, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, A.M. , suscribió la autorización para que la firma T.V.S. ejecutara la obra, la que -a su criterio- carece de autenticidad, pues la ordenanza 9195 otorgó la autorización, únicamente, para las zonas de Tapiales y Ciudad Evita. Basado en esa circunstancia, solicita que se instruya sumario administrativo al agente M. (fs. 1, exp. adm. 049.028/92).

    2. Por resolución 481 el S. General de Gobierno dispuso la instrucción de sumario administrativo, al hallar el actor incurso prima facie en las prescripciones del art. 106 incs. e) y f) "incumplimiento de la obligaciones determinadas en el art. 34 inc. a y b)"; 106 inc. g "quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el artículo 35 inc. b)"; 106 incs. i y k de la ordenanza 7745 "Estatuto para el Personal de la Municipalidad de La Matanza" (fs. 9, exp. adm. cit.).

    3. A fs. 13/18 obran los informes referidos al concepto del agente M. , emitido por las oficinas donde prestaba servicios, de los que surge el excelente concepto que mereciera.

    4. A fs. 22/82, se agregó copia del expediente tramitado ante el Tribunal de Faltas municipal, 49.296, a raíz de las infracciones imputadas a la empresa "T.V.S. S.R.L.", por acta de infracción 74.055.

    5. A fs. 85/118, obran adjuntadas copias de los expedientes 22.575/90 y 6261/89, ambos del registro del C.D. local, y 34.459/91 y 34.460/91, por los que la citada empresa solicitara a la comuna permiso de utilización del espacio aéreo.

    6. A fs. 126/130, consta la respuesta del C.O.M.F.E.R. al oficio dirigido por la instrucción, en la que el órgano nacional acompaña copia de la ordenanza 9161, correspondiente a la localidad de San Justo.

    7. A fs. 133/135 el actor efectúa su descargo, subrayando que la imputación formulada en su contra sería absolutamente falaz. Reseña las circunstancias especiales que imperaban en el área a su cargo a la época de los hechos que se le achacan. Así, señala que ninguno de sus superiores jerárquicos se encontraban en funciones a esa época, lo que habría motivado que la firma de los expedientes del área quedara -de hecho- a su cargo. A mayor abundamiento, agrega que aquélla era la competente en el tema en análisis, por imperio de lo establecido en el art. 2 del decreto 1234, regulatorio de los requisitos para las empresas solicitantes de autorizaciones. Relata que la firma T.V.S. le manifestó que las empresas Telefónica Argentina y Segba (hoy Edenor y Edesur) requerían para conceder su autorización para la instalación de los cables en los postes de su propiedad, "algún pronunciamiento municipal" en el sentido que estaban en condiciones de solicitarla, y, en esa inteligencia, dice que redactó la nota que lleva su firma. Finaliza resaltando que del contenido de la referida nota, surgía la imposibilidad de tendido alguno de redes, hasta tanto se diera cumplimiento al referido decreto 1234, entre cuyos requisitos figuraba la autorización mencionada. Ofrece prueba y pide que se rechacen los cargos.

    8. Luego de producida la prueba ofrecida, el señor M. presenta su alegato (fs. 136/156, exp. adm. cit.).

    9. La Asesoría Letrada, a fs. 157/163, tras efectuar el relato de los hechos, detallar la prueba rendida en el procedimiento y ponderar las presentaciones efectuadas por el actor, aconsejó declarar cesante al agente A.M. por hallarse incurso en las prescripciones de los arts. 106 inc. g) "quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el art. 35 inc. b arrogarse atribuciones que no le corresponden" y 106 inc. i) "falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración".

    10. La Junta de Disciplina, por mayoría, aconsejó en el mismo sentido que la Asesoría Letrada. Sin embargo, los miembros representantes de la entidad gremial, dejaron constancia de su disconformidad, pues en su opinión el demandante solamente habría incurrido en la primera de las faltas mencionadas (arrogarse funciones que no le corresponden), con lo que sería suficiente la aplicación de una sanción correctiva, y no una expulsiva (fs. 167, exp. adm. cit.).

    11. El Intendente municipal de La Matanza, mediante decreto 427 del 25-IV-1994, tras consignar "en conformidad a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR