Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Noviembre de 2018, expediente FSM 072182/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 72182/2016/CA1 “MATHEU, M.A. EN REP DE MUSCOLINI NARCISO T c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA M., de noviembre de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 144), contra la sentencia de Fs. 139/142Vta. en la que el Sr. juez “a-

    quo” hizo lugar a la acción promovida contra OSDE y dispuso la cobertura de la prestación de asistente domiciliario las 24 Hs. del día, hasta el pago del valor equivalente a la categoría “Asistencia y cuidado de Personas” (no terapéutico) establecido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en forma permanente -esto es, 24 horas al día y 7 días a la semana- (Cfr.

    Art. 2 in fine, ley 26.844; “personal con retiro”

    resolución 1/2016 M° de Trabajo).

  2. Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación del Sr. N.T.M. –esposo de la actora- y su discapacidad. Consideró relevante el dictamen del Cuerpo Médico Forense y el marco normativo que obligaba a la obra social a dar cobertura a la prestación requerida.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos 1 Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #29198957#220227141#20181127125149942 propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, S.I., causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    Así, en lo sustancial la accionada se agravió

    pues consideró que en la normativa aplicable no se contempló la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que estas dispusieran.

    Asimismo, se quejó porque entendió que el “a-quo” había modificado el objeto de la acción al ordenar la cobertura de un asistente domiciliario 24 Hs. al día.

    También protestó, refiriendo que el sentenciante tomó las conclusiones del Cuerpo Médico Forense para condenarla a brindar una cobertura establecida en la ley de servicio doméstico.

    Citó doctrina y jurisprudencia y criticó la imposición de costas.

    Finalmente, hizo la reserva del caso federal.

  4. En primer lugar, es dable recordar que la ley nacional de Obras Sociales -23.660-, en su Art.

    1. previó que esos organismos destinaren sus recursos “en forma prioritaria” a las prestaciones de salud, en tanto que la ley 23.661 fijó como objetivo del Sistema Nacional de Seguros de Salud, el otorgamiento –a través de los agentes del seguro- de prestaciones de 2 Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #29198957#220227141#20181127125149942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 72182/2016/CA1 “MATHEU, M.A. EN REP DE MUSCOLINI NARCISO T c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA salud que tendiesen a procurar la “protección, recuperación y rehabilitación de la salud”; también estableció que tales prestaciones asegurasen, a los beneficiarios, servicios “suficiente y oportunos”

    (Arts. 2 y 27).

    A su vez, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con discapacidad para atender a sus...

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