Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2018, expediente FRO 037209/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 9 de febrero de 2018.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. nº FRO 37209/2017 caratulado: “MATEVE, M.D.C., c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora de la Administración (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. L.A.P.P.- letrado de la parte actora-(fs. 32/34)

contra la resolución de fecha 7 de noviembre de 2017 (fs. 31)

mediante la cual el a quo reguló sus honorarios profesionales en la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500.-) por su actuación en primera instancia.

También la demandada apeló dicho auto regulatorio (fs. 35/36 y vta). Las partes se agravian por considerar los honorarios escasos y elevados, respectivamente.

Se concedieron los recursos (fs. 38), se corrieron los respectivos traslados, que fue contestado por el Dr. P.P. (fs. 39/40 y vta.), por lo que se elevaron los autos a esta instancia y pasaron al acuerdo (fs.

47).

Y considerando:

El caso se trata de un reclamo judicial de pronto despacho en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Prefectura Naval Argentina. El juez de 1ª

instancia hizo lugar el amparo por mora, ordenando a la demandada que dicte resolución en el expediente administrativo en el término de 10 días hábiles y se impusieron las costas a cargo a la demandada (art. 68 CPPCN).

Conforme a ello, a los fines de establecer la base de regulación se advierte que se trata de actuaciones en las que no existen sumas de dinero o bienes Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30272486#198386822#20180209132224487 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A susceptibles de apreciación pecuniaria a considerar como monto del proceso (art. 7°, ley 21.839).

Tomando entonces en cuenta la naturaleza de la pretensión, la labor profesional desarrollada en cuanto a su mérito y extensión, el resultado obtenido y las normas aplicables (arts. 6 y 8 de la ley 21.839), la suma regulada resulta escasa...

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