Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Febrero de 2021, expediente FMZ 069391/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

69391/2018

MATEU, A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

Mendoza Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 69391/2018/CA1, caratulados “MATEU, ALBERTO

ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, en estado de resolver el recurso de reposición deducido por el Dr. A.S.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. A.S., representante de la parte actora, deduce oportunamente recurso de reposición (art. 239 del C.P.C.C.N.) contra la resolución de esta Cámara, notificada el 01.02.2021.

    En su presentación, señala que se ha incurrido en un error al consignar que su parte no contestó el traslado del recurso extraordinario deducido por la contraria y que, en consecuencia, tampoco se regularon honorarios por su actuación profesional.

  2. Que en primer término cabe puntualizar que, esta Cámara, en uso de sus facultades ordenatorias y atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, ha dado carácter de reposición “in –extremis” al recurso de revocatoria deducido por el Dr.

    Sendra. Ello, por cuanto, a tenor de lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C.C.N., el recurso de reposición “….procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.” (la negrilla no se encuentra en el original)

    Por consiguiente y en atención a que el cuestionamiento realizado por el reponente se dirige contra una resolución que ha sido dictada con la previa sustanciación de Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    la contraria, no corresponde el precitado remedido procesal sino el recurso de reposición “in extremis”-de creación pretoriana- a fin de subsanar el error incurrido.

    En efecto, dicha vía recursiva está orientada a corregir una injusticia proveniente de una resolución de mérito, cuando la misma refleja una falta de correspondencia con la realidad fáctica.

    Así, este Tribunal en autos Nº FMZ Nº 21443/2017/1/RH1, caratulados “Incidente de Recurso de Queja en Autos Sindicato Obrero Ceramista de San Juan c/ Federación de Obreros Ceramistas de la República Argentina y Otro s/ Amparo Sindical”, de fecha 27.03.2019, ha expresado:

    “Por “reposición in extremis” se entiende aquel recurso que, con apoyo en el principio de celeridad y economía procesal...

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