Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 010747/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.747/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43914 CAUSA Nº 10.747/17 - SALA VII – JUZGADO Nº 47 Autos: “MATESIN, M.E. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de junio de 2.018.

VISTO:

El recurso de apelación que la accionada interpuso en subsidio al de revocatoria a fs. 61/62vta., destinado a obtener la citación -en calidad de tercero- de “Experta ART S.A.”, habida cuenta el rechazo que decidió la Sra. Jueza a quo (ver fs.

59/vta.); sin réplica.

Y CONSIDERANDO:

Que, en la resolución apelada, la Sra. Jueza a quo entendió que no se configuran los presupuestos requeridos por el art. 94 del C.P.C.C.N., para así decidir sostuvo que no existe la posibilidad de controversia judicial alguna, toda vez que el actor denuncia haber tenido conocimiento de la incapacidad que dice padecer el día 03/05/2016 y que para ese momento tenía cobertura vigente la aquí demandada, lo que también reconoce esta última en su responde. En virtud de lo cual, se basó para desestimar la pretendida citación.

Que, la recurrente sostiene que, en la especie, estamos en presencia de un reclamo por una enfermedad profesional, por lo que se está ante un proceso que se va articulando y generando a lo largo del transcurso del tiempo. A esos efectos, recuerda que la relación laboral del accionante con su empleadora (Industrias El Nihuil S.A.) tuvo sus comienzos en el año 2009 y que el vínculo entre su mandante y dicha empresa lo fue desde el 01/06/2014 hasta mayo 2016. Y, toda vez que la pretendida citada fue la aseguradora que tuvo lazo con la empleadora por el lapso que fue del 01/11/2007 al 31/05/2014, es que peticiona sea traída a este juicio en la calidad que invoca, conforme a la interpretación que ella realiza sobre el art. 47 de la L.R.T. Por lo cual, se mantiene en la postura de que para el hipotético caso de ser condenada, tendría acción de repetición contra Experta ART. S.A., lo que –a su modo de ver- habilita a que se la cite.

Que, a fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la jurisprudencia ha entendido que la expresión controversia común, se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018...

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