Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Abril de 2022, expediente Rl 128321

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. En el caso, el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del procedimiento previsto en la ley 10.149, mediante el dictado de la resolución 2.569 del 10 de agosto de 2021, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la citada ley y declaró inadmisible el recurso deducido por M.B.S. contra la resolución 1.927 del 25 de junio de 2021, por la que se le impuso una multa económica (v. arch. adj. a oficio de fecha 22-X-2021).

    La impugnante interpuso queja por apelación denegada ante el Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Dolores, en la que alegó que no resultaba constitucionalmente admisible que las sanciones que revistan naturaleza penal impuestas por la administración sean ejecutadas -como en el caso- antes de que exista un control judicial adecuado a las decisiones de la Administración (v. escrito electrónico del 19-VIII-2021).

    A su turno, el a quo, por mayoría, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 incoado por M.B.S., y, en consecuencia, desestimó la queja por apelación denegada (v. pronunciamiento de fecha 18-XI-2021).

  2. Contra dicha decisión, la mencionada sociedad deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. presentación electrónica del 25-XI-2021), el que fue concedido por el tribunal de origen (v. resol. del 10-XII-2021).

    III.1. Radicada la causa en esta sede extraordinaria, corresponde analizar si incumbe ingresar a su estudio.

    En oportunidad de expedirme en las causas L. 94.173, "A. y L. 100.358, "Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Ltda." (resols. de 14-IX-2011), he recordado que esta Suprema Corte reiteradamente ha entendido que cuando el art. 55 de la ley 11.653 establece que contra las sentencias definitivas dictadas por los tribunales de trabajo podrán interponerse los recursos extraordinarios locales, hace referencia a las decisiones emitidas por dichos órganos jurisdiccionales en juicio oral y pleno en única instancia, y no a supuestos en que se promueve su actuación en grado de apelación respecto de resoluciones del Ministerio de Trabajo, en virtud de la competencia que le atribuye la ley 10.149, cuestiones estas que deben quedar agotadas en la vía ordinaria (causas Ac. 74.755, "Clínica Cruz Azul S.A.", resol. de 13-VII-1999; Ac. 77.327, "Corandes S.A.", resol. de 29-II-2000 y Ac. 85.557, "C., resol. de 25-IX-2002).

    También he memorado que este Tribunal ha señalado que la decisión del tribunal laboral, dictada en grado de apelación en ejercicio de la competencia que le atribuye el art. 61 de la ley 10.149, no es susceptible de recursos extraordinarios, toda vez que esa norma no lo ha establecido expresamente (causas Ac. 77.846, "Fabi Bolsas Industriales S.A.", resol. de 28-VI-2000; Ac. 79.942, "Cooperativa de Producción de Servicios Agrupar Ltda.", resol. de 6-XII-2000 y Ac. 80.889, "M. de Colombo", resol. de 21-III-2001).

    Sin embargo, en aquellas oportunidades (me refiero, claro, al sentenciar en las citadas causas L. 94.173 y L. 100.358), sostuve que un nuevo examen de la cuestión imponía revisar las directrices que emanaban de los precedentes invocados. Habré de reiterar aquí el razonamiento por entonces explicitado.

    III.2. El art. 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en sus incs. 1 y 3, habilita la jurisdicción extraordinaria de la Suprema Corte para entender en las cuestiones constitucionales locales controvertidas por parte interesada, de la aplicabilidad de la ley en que los...

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