Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 17 de Junio de 2010, expediente 12.326

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de junio de dos mil diez,

avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MATERIA HNOS S.A. c/ DGI s/

ACCION DECLARATIVA”. Expediente N° 12.326 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Se cretaria N° 1 de esta ciudad (Expediente N° 57.138). El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T.,

Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la firma accionante en oposición a la sentencia obrante a fojas 269/274, la cual rechaza la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por MATERIA HNOS. S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.); e impone las costas a la vencida en virtud del principio general en la USO OFICIAL

    materia.-

    Los agravios del recurso de la accionante lucen expresados en la memoria de fojas 234/8 y están dirigidos esencialmente a cuestionar la decisión del a quo de rechazar la acción entablada. Explica que el beneficio del ajuste por inflación –

    introducido por la ley 21.894- recobra vigencia debido a las circunstancias económicas actuales. Agrega que de la pericia contable surge el perjuicio patrimonial que produciría la no aplicación del mecanismo de ajuste.-

    Finalmente, se agravia respecto de la imposición de costas impuestas a su parte, estimando que las mismas deben ser fijadas en el orden causado.-

    Corrido el traslado de ley, a fs. 291/6 comparece la parte accionada a contestar los agravios resumidos precedentemente, efectuando un análisis sintético de los fundamentos de la contraria.-

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 297 es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.-

  2. Antes de comenzar con la exposición de los argumentos que conforman mi voto he de adelantar que la cuestión de fondo debatida en el presente ya ha sido resuelta por este Tribunal en precedentes de similares características, razón por la cual, emitiré mi opinión en concordancia con el temperamento adoptado en aquellas oportunidades (ver CFAMdP, 07/02/07, “Compañía Marplatense de Construcciones S.A.C.I.F.I.C.A. c/ A.F.I.P. s/ Amparo”, sentencia registrada al T°

    LXXXI F° 12.803 del Libro de Sentencias de este Tri bunal; CFAMdP, 10/10/08, ,

    Costa Marina S.A. c/ A.F.I.P. s/ Amparo

    , sentencia registrada al T° XCVII F°

    14.382 del Libro de Sentencias de este Tribunal).-

    La cuestión principal propuesta a revisión de esta Alzada es la siguiente: el sistema de ajuste por inflación estatuido por la ley 21.894 y modificatorias ¿se encuentra o no derogado en la actualidad?. En otras palabras, la cuestión jurídica a definir es si los contribuyentes del impuesto a las ganancias tienen o no derecho a corregir la ganancia neta gravada conforme a la ley del gravamen (título VI de la ley 20.628).-

    De manera preliminar, y para una mejor comprensión del tema a resolver entiendo que cabe hacer una breve reseña de las normas y circunstancias comprometidas en la cuestión.-

    La ley 21.894 introdujo el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias. Posteriormente, la ley 23.260 incorporó a este ajuste importantes modificaciones que se presentan en el título VI de la ley de Impuesto a las Ganancias bajo la denominación “ajuste por inflación”. De cuerdo a estas normas,

    los contribuyentes a los fines de determinar la ganancia neta imponible, debían deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquidaba, el ajuste por inflación resultante de las tablas elaboradas mensualmente por la Dirección General Impositiva sobre la base de las variaciones del índice de precios al por mayor, nivel general (IPM).-

    Este sistema operó hasta la sanción de la ley de convertibilidad (ley 23.928)

    cuyo artículo 10 dispuso “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse...

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