Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 031947/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los días 11 del mes de septiembre de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara "Ad-Hoc", para entender en los autos caratulados “MATERCELL SA c/ HEMOMEDICA SRL s/ ORDINARIO”

(Expediente Nº 31947/2020), originarios del Juzgado del Fuero N° 28, Secretaría N°

55, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Dr. H.O.C.(.N.° 1), Dra.

M.E.U. (Vocalía N° 3), Dr. A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso 1. Se presentó con fecha 07/09/20 M.S. (en adelante,

    M.) por intermedio de apoderado y promovió demanda contra Hemomédica S.R.L. (en adelante, Hemomédica) procurando que se la condene a abonar la suma de U$S 20.899,75 –IVA incluido- con más intereses y costas del proceso.

    La pretensora relató que es una empresa dedicada a la determinación de la viabilidad de expansión de las llamadas células madre y su posterior conservación, obtenidas en forma inmediata de un parto, con el objeto de servir en el eventual de una necesidad de reparación de partes de la persona que nace, y a veces,

    por identidad del ADN, de sus padres y/o hermanos, resultando Hemomédica Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    proveedora de los insumos medicinales y químicos necesarios para la ejecución de esa actividad.

    Explicó que, debido a la alta especialidad de los productos requeridos, estos tenían un costo que excedía la capacidad financiera de Hemomédica –según dichos de la propia demandada-, por lo cual, se pactó que las órdenes de compra que se le cursaran debían ser abonadas en avance a la entrega de los productos.

    Expuso la demandante que la mencionada modalidad funcionó

    correctamente hasta que se recibieron muestras que fueron rechazadas y regresadas a su contraria, quien no entregó los productos adquiridos ni ofreció la restitución de los importes.

    Aclaró que si bien en una comunicación documentada reclamó 37

    cajas, revisiones posteriores de la cuenta corriente de la demandada dieron cuenta que las cajas de producto que no había sido entregadas y de las cuales se reclama el importe son 35 cajas del siguiente elemento CRYOPUR cd-07 solución de DMSO

    55% w/v DMSO / 5% Dextran- 40, en vial de 7,2 ml con tapa Flip/tear - off.

    Destacó la reclamante que el origen de la compra se instrumentó con el presupuesto de Hemomédica N° 0103/18 con el concepto Cryopur cd-07 solución de DMSO 55% w/v DMSO/5% Dextran-40, en vial de 7,2 ml con tapa Flip/tear-off-

    Cantidad 60 y el precio por cada caja de 12 productos, por lo que el valor total de la operación fue de U$S 29.610; y que en base a ese presupuesto emitió la Orden de Compra interna N° X-0001-0000185 autorizando el pago de la suma de $ 784.665,

    equivalente a la cantidad de U$S 29.610 tomando el cambio $ 26,50 por 1 U$S,

    como importe no gravado por IVA.

    Refirió que la emplazada emitió la factura N ° A 0002 - 00001401 del 4/7/18 por el importe equivalente al 50% del presupuesto, es decir por la suma de $

    512.341,83, resultante de adicionar el IVA y que canceló dicho instrumento mediante transferencia bancaria del 5/7/18 a la cuenta de la demandada en el “Banco de Galicia” por la suma de $ 494.018,56, que con las retenciones canceló el importe de $ 512.341,83.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    Siguió contando la accionante que, posteriormente y por el saldo de la operación, recibió la factura del 24/7/18 por la suma de $ 501.593,40 resultante de adicionar el IVA, la que canceló.

    Señaló que el 2/8/18 la demandada le remitió 60 cajas del producto adquirido, las que con fechas 23/11/18 y 26/11/18 restituyó en su totalidad en virtud de encontrarse los productos en mal estado.

    Sostuvo la actora que su contraria recibió dichos elementos firmando los recibos la Sra. A.M., y que, tras ello, la accionada le entregó 2 cajas el 7/11/18, 20 cajas el 13/2/2019 y 4 cajas el 14/5/2019, de las que restituyó una por estar en mal estado, resultando de esa manera la entrega de 25 cajas de las 60 que debía haber entregado, quedando un saldo de 35 cajas cuyo valor económico es el que aquí se reclama.

    Indicó la demandante que tras, varios reclamos fallidos, tanto por vía comercial como administrativa, remitió carta documento el 13/12/2019, la que no mereció respuesta alguna.

    Ofreció prueba 2. Corrido el pertinente traslado de ley, con fecha 01/03/21

    compareció Hemomédica S.R.L., planteó falta de legitimación activa, contestó

    demanda y reconvino por la suma total de U$S 31.346,86 con más intereses.

    En apoyo de la defensa de falta de legitimación, adujo que su contraria tergiversó la realidad de los hechos y el derecho aplicable, lo que surge del propio relato efectuado en la demanda. Señaló que las afirmaciones allí enunciadas contrarían la buena fe, aparte de reconocer que se cumplió con la entrega de las 60

    cajas de productos.

    Seguidamente, tras realizar una negativa pormenorizada de los hechos invocados en la demanda, dio su versión, admitiendo, en primer lugar, que ambas empresas se relacionaron durante varios años y que efectivamente existió la compra instrumentada en el presupuesto de Hemomedica Nº0103/18. También,

    reconoció la Orden de Compra interna de Matercell Nº0001-0000185, así como las facturas, órdenes de pago y transferencias de $ 494.018,56 y $ 501.593,40

    efectuadas respectivamente los días 24 y 26 de julio de 2018.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    Precisó que, menos de una semana después, con fecha 02/08/18, hizo entrega de las 60 cajas pactadas y casi cuatro meses después, con fechas 23 y 26 de noviembre, la actora las restituyó alegando su mal estado, recepción que se aceptó

    bajo la consigna “a controlar”.

    La emplazada indicó que, a partir de dicha devolución, a efectos de compensar el valor de las 35 cajas devueltas, la actora requirió la entrega de diversos productos y, una vez saldado, pagar la diferencia restante, lo que nunca realizó.

    A continuación, la demandada efectuó un detalle de los distintos productos entregados, remarcando que, pese a ello, M. jamás pagó u ofreció

    abonarlos, ni tampoco compensarlos con el valor de las 35 cajas devueltas.

    En relación al planteó de reconvención, alegó que la reclamante le adeuda la suma de U$S 31.346,86 correspondiente al valor de los productos entregados y no abonados, los que, nuevamente, detalló, con indicación de los importes de cada uno de ellos.

    Ofreció prueba, fundó en derecho e hizo reserva del caso federal.

    3. Con fecha 18/03/21 la accionante evacuó el traslado de la excepción y de la reconvención opuestas por su contraparte, solicitando su rechazo,

    con costas.

    En primer lugar, desarrolló una detallada negativa de los hechos invocados por la reconviniente y desconoció la documentación por ella aportada.

    De seguido, explicó la demandante que para solicitar el pago del precio de algún producto debe haber un pedido del mismo, un acuerdo sobre el precio, la facturación y, eventualmente, un reclamo por falta de pago. Añadió que la pretensión de cobrar algo que no fue solicitado hace desaparecer la causa por la cual la reconviniente puede sentirse con derecho al reclamo y que una serie de remitos,

    que desconoció, por productos que no tienen registro de uso para las preparaciones de los insumos necesarios no pudieron sustituir los productos que su parte pretendió

    adquirir.

    Resaltó que, hasta que rescindió el contrato, existieron diversas comunicaciones entre las partes, en las cuales, la demandada-reconviniente,

    posteriormente a la presunta fecha de dichos remitos, siguió informando que a la Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    brevedad recibiría los insumos y los entregaría o bien señalaba las demoras existentes, reconociendo su deuda sobre los productos restantes.

    La reconvenida entendió definitivo para el rechazo del planteo que los presuntos bienes reclamados no fueron formalmente pedidos; que para la adquisición de las 60 cajas de producto se tuvo que remitir una orden de compra y posteriormente se realizaron las transferencias pertinentes; que no existió

    facturación del producto; que tampoco existió acuerdo sobre el valor de los productos y que no existió ningún reclamo.

    Ofreció prueba.

    4. Diferido el tratamiento de la excepción para el momento de dictar sentencia definitiva, sustanciado el proceso y producida la prueba (de la que da cuenta el certificado actuarial del 30/09/22), se pusieron los autos para alegar,

    habiendo hecho uso de tal derecho únicamente la actora -incorporado con fecha 24/11/22-,

    dictándose, finalmente, fallo definitivo en fecha 24/04/23.

  2. La sentencia apelada.

    En el fallo apelado, la Jueza de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la accionada e hizo lugar a la demanda promovida, condenando a Hemomedica a abonarle a Matercell, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución,...

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