Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2023, expediente COM 020833/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20833/2021

MATEOS, S.A. c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA

COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA contra la resolución de fd. 202/203, que desestimó su oposición a cierta ampliación de medidas de prueba pretendida por el actor, con costas.

    El memorial obra en fd. 206, el que fue incontestado.

  2. El actor, en oportunidad de contestar al traslado que se le corriera de la documental adjunta a la contestación de demanda (ver fd. 186), amplió las medidas de prueba ofrecidas al inicio, incorporando nueva documentación (constancias de mails) y ofreciendo la declaración testimonial de la Sra. L. de la Fuente (a quien identifica como “Brokers-Agente de Seguros de la Holando”; matrícula N°

    1332.5), así como la designación de un experto informático para que se expida sobre la autenticidad del presunto intercambio de correos electrónicos.

    La accionada se opuso a la ampliación de prueba introducida por el actor,

    en los términos del art. 333 CPCCN (fd. 195).

    El actor, al tiempo de contestar el traslado corrido de la oposición,

    argumentó que su contraria negó -al contestar la demanda- que deba responder por el siniestro que habrían sufrido ciertos instrumentos musicales, electrodomésticos,

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    herramientas, indumentaria, etc… por lo que se ve forzada a ampliar las probanzas primigeniamente ofrecidas. En este sentido, denunció que la Sra. L. de La Fuente era la intermediaria entre la empresa de seguros y su parte, y a quien le reportaba, vía email, cada instrumento nuevo comprado, artefactos,

    electrodomésticos, indumentaria, herramientas, para que los ingresara a la lista de bienes asegurados.

    Asimismo, agregó, la aseguradora nunca se habría manifestado sobre la posibilidad de ampliar la póliza, como lo habría consignado en la contestación de demanda, por lo que, al haber tomado conocimiento de ello en esta instancia, se ve obligado a ampliar la prueba. Por último, adujo que en la póliza acompañada por la demandada no se encontrarían identificados todos los instrumentos, herramientas,

    electrodomésticos, etc., denunciados en el intercambio de mails al que se ha referido (fd. 199).

  3. Al resolver, el juez a quo admitió el ofrecimiento de prueba propuesto por el accionante, en el entendimiento de que se encontraba configurado el supuesto previsto en la norma del art. 334 del CPCCN en tanto autoriza a que, cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos, no invocados en la demanda o contrademanda, los demandantes o reconvinientes podrán ofrecer prueba y agregar documental referente a esos hechos.

  4. La aseguradora se agravió de que se admita la ampliación de las medidas probatorias de forma posterior a la contestación de demanda, en contra de lo que dispone el art. 333 CPCCN, por ser violatorio del principio de preclusión procesal.

  5. La solución.

    Respecto a la agregación de prueba durante el juicio, el art. 333 CPCCN

    prevé que con la demanda, reconvención y contestación de ambas, las partes deberán acompañar la prueba documental y ofrecer todas las demás de que intenten valerse, precisando, respecto de la documental, que cuando no estuviere a su disposición, deberán individualizarla, indicando su contenido, el lugar, archivo,

    oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra. La norma habilita a los letrados patrocinantes a solicitarla, en su caso, por oficio.

    Con relación a los testigos, impone la carga de indicar qué extremos se pretenden probarse con su declaración, mientras que con respecto a la prueba pericial, exige que la parte interesada proponga los puntos de pericia.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado...

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