Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2023, expediente CCF 008073/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8073/2018/CA2 “M.,J.L. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.- MPP

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) el 30 de marzo de 2023 -cuyos traslados fueron contestados por la actora el 14 de abril de 2023-, contra la sentencia del 28 de marzo de 2023. Existen,

también recursos de apelación contra los honorarios regulados por considerarlos altos y bajos;

Y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El 13 de septiembre de 2018 la señora J.L.M. inició la presente acción contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) con el objeto de mantener la afiliación -mediante derivación de aportes- que tenía antes de obtener su jubilación,

    extremo que ocurrió en octubre de 2013 (ver oficio de ANSES

    agregado el 7/5/2019).

    Dijo haber comunicado a las accionadas -vía cartas documento del 29 de agosto de 2018- su voluntad de que la reincorporen a la afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse.

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo, con costas, y condenó a OSDE y a OSOCNA a mantener la afiliación de la actora en el Plan 210, por derivación de aportes. Asimismo, dispuso que en caso de tratarse de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonada por la beneficiaria (ver sentencia del 28/3/2023).

  3. Contra el fallo, apelaron ambas codemandadas. OSDE,

    afirmó que la sentencia no examinó la normativa vigente. En este sentido señaló, que una vez obtenido el beneficio jubilatorio no puede hacer lugar a la pretensión formulada toda vez que no está inscripta Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    en el Registro creado por los decretos 292/95 y 495/95. Finalmente,

    cuestionó la imposición de las costas a su cargo y apeló por altos los honorarios regulados (escrito del 30/3/2023).

    OSOCNA, por su parte, en su memorial de agravios señaló que los afiliados jubilados son asignados por ANSES al INSSJP, y que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95

    y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión...

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