Acuerdo nº 016 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 16 Rosario, 04 de marzo de 2008.

Y VISTOS: Los presentes caratulados DI MATEO C. Y DI MATEO S. C/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S/ CUMPLIMIENTO CONTRATO ORDINARIO, Expte. N° 2/08; Y CONSIDERANDO: 1. En las presentes actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad dictó sentencia. Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, por inermedio de una de sus Salas, se declaró incompetente y ordenó la remisón de las actuaciones al tribunal de alzada que por materia y turno corresponda.

Lo decido por el Tribunal remitente implica que esta Cámara de Apelaciones de la Provincia de Santa Fe sea el Tribunal revisor de una sentencia dictada por un Juzgado Federal.

Más allá de los serios inconvenientes procesales que ello genera (vgr.

reglas sobre el trámite recursivo), se entiende que el resultado es improcedente.

Precisamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que:

'Las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional -ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinciön previstas en la ley- deben continuar su trámite hasta finiquitar el pleito ante el fuero que lo dictó' (Del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo en el caso A.A. c. SOMISA ò LA LEY 23/09/2005, 2 - LA LEY 2005-E, 488 - DJ 2005-3, 245).

En el mismo caso, también se consideró que: 'La oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales, pues, no obstante el carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo' (Del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo).

Reafirma lo expuesto la aplicación de los principios procesales de economía procesal, estabilidad de los procedimientos, el denominado de la 'perpetuatio iurisdictionis', y obtener la mayor celeridad posible en el trámite de los juicios, principios todos ellos que teniendo por finalidad asegurar una eficiente e idónea administración de justicia, integran el orden público procesal (v. Fenochietto-Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', comentado y concordado, E.. Astrea, t. 1, p.51).

Por ello, se sostuvo que: 'es inconciliable con los principios de economía procesal, tendientes a...

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