Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Abril de 2022, expediente CCF 001089/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1089/2022/CA1 -I- “MATEO, M.F. C/

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA AR-

GENTINA SA S/ HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 15

Buenos Aires, de abril de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora, contra la declaración de incompetencia decidida el 2.3.2022, mantenida el 9.3.2022; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Contra tal pronunciamiento la accionante interpuso recurso de apelación en subsidio y adujo, sustancialmente, que en el caso de autos se trata de una base de datos interconectada interjurisdiccionalmente, por lo que debe entender este fuero en función de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 25.326. Al respecto señaló que las bases de datos de la demandada se encuentran interconectadas con el BCRA y que “no cabe (…) suponer que una entidad financiera, en al año 2022 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas…”. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión.

  2. En primer lugar, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819;

    esta Sala, causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  3. Desde esta perspectiva, corresponde señalar que la actora inició la presente acción de habeas data (ley 25.326) a fin de obtener información sobre los datos completos que la demandada recopila o posee con relación a ella. P., asimismo, que en caso de error o inexactitud sobre sus datos se proceda a su rectificación y/o supresión. Relató que posee una deuda de su tarjeta de crédito y que intentó comunicarse con la aquí demandada a fin de conocer el monto actualizado de aquella sin logar obtener una respuesta certera. Agregó

    que le envió una carta documento a fin de que le especificara cuál era la información que...

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