Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Junio de 2021, expediente FCB 045231/2014/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 45231/ 2014

AUT O S : “M AT E O , L UIS M ARIN c/ ANS E S s/ RE AJUS T E S VARIO S ”

doba, 04 de junio de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MATEO, L.M. c/ ANSES – REAJUSTES

VARIOS” (Expte. FCB N° 45231/2014/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado por los doctores G.J.C. y L.A.C., según surge del Sistema de Expedientes Judiciales Lex 100, por los trabajos cumplidos ante esta Alzada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En forma previa, corresponde señalar que el actor inició la presente demanda con el objeto de obtener el reajuste de su beneficio previsional, cuestión ésta que luego de ser sustanciada,

    fue acogida por el Juez de grado, conforme surge de la Resolución de fecha 12 de abril de 2017 (fs.

    84/86vta.). En dicha oportunidad, los honorarios de los letrados de la parte actora fueron regulados en el 15,4% del capital actualizado, en conjunto y proporción de ley. Dicho pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal con fecha 25 de julio de 2019 (fs. 116/117vta.), con costas en la Alzada en un 10% a la parte actora y en el 90% a la parte demandada.

    Posteriormente, comparecen los letrados apoderados del actor, doctores Guillermo José

    Carena y L.A.C. (según poder de fs. 16), acreditando el cumplimiento de la sentencia por parte de Anses y solicitando luego la regulación de honorarios correspondiente a su actuación en la Alzada.

    De este modo se fijaron los honorarios correspondientes a primera instancia de conformidad al resultado obtenido y las pautas allí fijadas en la suma de Pesos Ciento Doce Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 65/100 ($112.334,65) (ver sentencia de fecha 25 de agosto de 2020 del Sistema Lex 100).

    Ahora bien, en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”

    (Sentencia del 4 de septiembre de 2018), en donde resolvió que: “en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos~ 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    ...

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