Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente C 47151

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteNegri - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Rodríguez Villar - Salas - Ghione - San Martín
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., M., V., L., R.V., S., G., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.151, “Fisco de la Pcia. de Bs. As. contra M.D., A.L.C. servidumbre de electroducto”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del departamento judicial de Bahía Blanca revocó el fallo de fs. 251 aprobando el cálculo de actualización practicado por el accionado.

Se interpuso, por el Fisco actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Los antecedentes relevantes de la causa son los siguientes:

    1. Por sentencia de fs. 154/157 se hace lugar a la demanda fijándose la indemnización por la servidumbre con más el 8% anual de interés (luego reducido por el fallo de fs. 169/173 vta. al 6%) y en adelante a las tasas que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones ordinarias de descuento.

    2. La liquidación practicada por el demandado (fs. 181/184) es impugnada por el Fisco, el que solicita (v. fs. 187) se actualice el capital y se desestime la aplicación de intereses.

    3. El fallo de fs. 197/198 vta. aprueba la liquidación presentada rechazando el pedido de actualización del Fisco, decisión luego confirmada por la Cámara.

    4. El demandado practica nueva liquidación (fs. 242) incluyendo actualización de capital e intereses.

    5. Sustanciada la pretensión, el señor juez de primera instancia admite el requerimiento pero limitando su resultado al importe del capital original actualizado, establecido en sentencia con más una tasa pura de interés del 6% anual.

  2. La cámara a quo revoca aquella limitación, aprobando la liquidación presentada con actualización de capital e intereses lo que motiva la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del Fisco por el que denuncia violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; art. 623 del Código Civil y de los principios de congruencia e igualdad entre las partes, contemplados por el art. 34 incs. 4 y 5, así como de la doctrina de los propios actos.

  3. Considero que el mismo debe ser acogido parcialmente.

    El fallo hoy cuestionado revocó la...

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