Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Julio de 2012, expediente 46.252

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 46.252 “MATARRESE,

M. y otros s/procesamiento”.

Juzgado N° 8 - Secretaría n° 15.

R.. n° 721

Buenos Aires, 12 de julio de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.F. dijo:

  1. El Dr. L.G. interpone recurso de apelación a fs.

    11/12 contra la resolución de fs. 1/9 por la que el Sr. Juez de grado resolvió

    ordenar los procesamientos sin prisión preventiva de M.F.M.,

    J.L.M. y P.M.B. por el delito previsto por el artículo 173, inc. 7mo, con la agravante del 174, inc. 5°, del Código Penal.

    A fs. 21/31 el letrado defensor presenta el informe previsto por el art. 454 del código de rito y solicita se revoque el auto de procesamiento dictado respecto de sus asistidos. Ello sobre la base de que no se ha podido acreditar el elemento subjetivo que el ilícito enrostrado requiere así como también señala la ausencia del elemento objetivo previsto por el tipo de defraudación imputada, en el entendimiento que sus defendidos, por sus categorías personales, no tenían a su cargo el manejo e intereses de los bienes de la institución bancaria que implique su disposición o cuidado, ya que están sujetos a un contrato laboral de subordinación por lo cual sólo operan de acuerdo a las instrucciones referidas por sus superiores.

  2. Se les imputa a M.F.M., J.L.M. y P.M.B. haber participado el día 21 de marzo del año 2005 en la apertura de la caja de ahorros n° 0470413195 en la sucursal Liniers del Banco de la Nación Argentina a nombre de R.Z. -cliente habilitado de la institución bancaria en dos filiales del banco- y A.M.L.,

    por personas desconocidas que mediante la presentación de documentación apócrifa simularon ser los nombrados, confeccionaron los formularios de Alta de cuenta de Caja de Ahorros y Registro de firmas. Concretamente, se les atribuye no haber efectuado los controles correspondientes normados para la apertura de caja de ahorros con cuentas en otras sucursales, lo que les permitió a aquellas personas acceder a una tarjeta de débito y apoderarse ilícitamente, por intermedio de la extracción de dinero de los cajeros humanos de distintas sucursales, de cincuenta y dos mil pesos ($ 52.000) existentes en las cuentas que el Sr. Z. tenía abiertas en esa institución.

    M.M. en su declaración indagatoria de fs. 423/4

    explicó que, en el momento de los hechos, cumplía funciones como Jefe de Sector de Caja de Ahorros y Plazos Fijos en la planta baja del Banco mientras que la atención al público era llevada a cabo sólo por Boixados en el primer piso,

    quien hacía muy pocos meses que trabajaba y tenía muy poca experiencia.

    Señaló que la sucursal Liniers en esa época tenía muy poco personal y que B. se encargaba de todo lo atinente a cajas de ahorros, plazos fijos y cualquier otra operatoria comercial de las personas que acudían al banco,

    mientras que él debía firmar los plazos fijos, autorizar las operativas de extracciones de caja y además ayudar a resolver todos los interrogantes y/o consultas que diariamente podía tener B.. Luego describió el procedimiento para tramitar la apertura de cajas de ahorros y reconoció su notificación de la circular 15433 y su intervención en la operatoria bajo análisis.

    Seguidamente refirió que en todo momento creyó que la tarjeta de débito con el código pin que se le entregaba al cliente era únicamente para operar la caja de ahorro que abría en la sucursal y que desconocía que el sistema automáticamente relacionaba todas las cuentas bancarias que el cliente tuviera en la institución, agregando que de la circular de mención no surgía esta circunstancia. Por último, indicó que no tuvo contacto con aquellas personas que asistieron el día de los hechos al banco y abrieron la caja de ahorros en cuestión y se declaró totalmente ajeno a los hechos imputados.

    A fs. 425/28 hizo su descargo J.M. quien refirió que en esa época era la responsable de Plataforma Operativa -Jefe de Contaduría- de la Sucursal Liniers. Seguidamente fue conteste con la versión expuesta por su consorte de causa, Matarresse, en lo relativo al procedimiento seguido en la operatoria bajo estudio y alegó su desconocimiento acerca de que el sistema Poder Judicial de la Nación relacionaba automáticamente todas las cuentas bancarias que el cliente tuviera en la institución.

    Con relación a las circulares que emite el banco, indicó que era la encargada de notificarlas y agregó que la n° 15433 no expresaba la circunstancia antes señalada. Finalmente, reconoció su intervención en la apertura de la cuenta cuestionada y negó cualquier contacto con los autores del hecho.

    Por último, a fs. 473/5, declaró P.B. quien manifestó que ingresó al banco en enero de 2005 en el sector de Plataforma Comercial ubicado en el primer piso de la Sucursal Liniers, donde estaba solo y donde debía atender diariamente a todas las personas que deseaban abrir y/o tener productos en el banco y que su jefe era M.M..

    Respecto del hecho en cuestión refirió que no recordaba nada USO OFICIAL

    y que fue un trámite más de rutina. Enfatizó en que estaba en pleno aprendizaje y que ante cualquier inconveniente o consulta acudía a su jefe inmediato,

    M. o a cualquier Superior ante su ausencia. Señaló que cuando concluía algún trámite le enviaba a su jefe mediante un tubo interno que tiene el banco desde el primer piso hacia la planta baja, toda la documentación para su posterior autorización. En cuanto a los formularios y constancias del trámite efectuado el día de los hechos, indicó que eran los de rutina y reconoció su intervención en ellos. Alegó que estaba en el convencimiento de que la tarjeta de débito y pin que se le entregaba al cliente era para usarlas únicamente respecto de la caja de ahorros que abría en la sucursal, desconociendo que el sistema automáticamente relacionaba todos los productos del cliente y agregó que ignoraba el contenido de la circular 15433. Finalmente, refirió que no conocía a las personas que acudieron al banco y abrieron la caja de ahorros cuestionada.

  3. Los agravios de la defensa se centran en discutir la falta de acreditación, tanto del elemento objetivo del tipo penal endilgado como su faz subjetiva.

    Por su parte, el a quo construyó la procedencia del auto de mérito bajo estudio sobre la base de un obrar alejado de la conducta debida sin que se desprenda de las pruebas reunidas en autos la acreditación del elemento subjetivo, requisito indispensable para adecuar la conducta enrostrada a los nombrados al tipo penal defraudatorio del art. 173, inc. 7°, del código Penal.

    En este orden de ideas, analizados los descargos de los imputados, surge que la sucursal Liniers en esos tiempos carecía de personal suficiente para abarcar el caudal de clientes y operatorias bancarias que se realizaban diariamente, a lo que debe sumarse la dificultad que presentaba que la atención al público que realizaba Boixados fuera en el primer piso y la ubicación de su jefe, quien debía evacuar todas las dudas del nombrado -que llevaba sólo dos meses en la institución-, estuviera en la planta baja (ver declaraciones indagatorias de fs. 422/4, 425/8, 473/5 y declaraciones de fs. 131/2 del expte.

    adm.). No cabe duda que esa situación contribuyó para que se verificara cierta desprolijidad administrativa y operacional.

    Otro dato que se desprende de sus descargos y de los testimonios, que fortalece la ausencia del dolo, lo constituye el desconocimiento que alegaron respecto de que cuando un cliente del banco abría una nueva cuenta en otra sucursal, al operar con la tarjeta de débito que se le entregaba, el sistema automáticamente relacionaba todos los productos que poseía en el banco. Ello se ve reafirmado por la prueba producida en la causa y lo sustanciado en el sumario administrativo labrado por la institución. V. al respecto el intercambio de mails entre los funcionarios del banco que surge del sumario n° 3141/2005 (fs.

    85 y 116/8) en donde describen esta circunstancia la que debía ser regularizada a la brevedad y la declaración prestada en esta sede por el Sr. W.G.,

    Responsable de Soporte Usuario del Banco Nación, quien explicó que a raíz de esta problemática se había modificado el procedimiento de apertura de cuentas por la circular 956/10 (ver fs. 465/6).

    También debe señalarse que la circular 15433/04 que regula el procedimiento de aperturas de cuentas, si bien determina los pasos que se deben seguir para realizar esta operatoria -los que fueron parcialmente cumplidos por los encartados-, en ningún momento explica que el sistema relaciona automática todos los productos que el cliente tiene en el banco (ver fs. 138 del sumario administrativo). Cabe señalar que inclusive B. expresó que no conocía el contenido de esta circular y no estaba notificado (ver fs. 474 del principal y fs. 138 del sumario).

    Poder Judicial de la Nación Este escenario impide afirmar que los funcionarios actuaron con el dolo que la figura prevé -el conocimiento y voluntad de que, en forma perjudicial, se viola...

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