Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 044069/2021

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación MATAR, SEBASTIAN Y OTROS C/ GARCIA, OMAR JOSE

S/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441. EXPTE. Nº 44069/2021 –

J.75- (G.Y.)

RELACION N° 044069/2021/CA003

Buenos Aires, mayo de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el 30 de marzo de 2023 –fundado el 17 de abril de 2023-,

    cuyo traslado fue contestado el 26 de abril de 2023,

    contra lo resuelto el 27 de marzo de 2023.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que,

    contrariamente a lo postulado por los ejecutantes, el USO OFICIAL

    memorial del 17 de abril de 2023 no resulta extemporáneo.-

    Es que si, tal como acontece en autos, la providencia es dictada un día martes o viernes (martes 4

    de abril de 2023), no se computa esa fecha como notificación por ministerio de la ley, sino a partir del próximo día de nota (11 de abril de 2023), pues no procede considerar hábil aquel primer día de nota en secretaría, dada su coincidencia con la fecha de la resolución (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I,

    pág.451).-

    Ello así, no cabe sino rechazar el planteo deducido en tal sentido.-

  3. No obstante ello, sabido es que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv.,

    esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00; íd., íd., R. 597.925

    del 8/5/12, entre muchas otras).-

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Sentado lo anterior, cabe recordar que la providencia que no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme, es inapelable. Admitir la pretensión de recurribilidad importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones (conf. CNCiv., esta Sala, R.476.677 del 12-

    4-07, entre muchas otras).-

    Desde esa perspectiva, de la compulsa de autos se advierte que la decisión atacada resulta consecuencia de lo resuelto el 27 de diciembre de 2022,

    lo que se encuentra firme al haberse rechazado la apelación deducida por el ejecutado (ver providencia del 9 de febrero de 2023).-

    Así, se observa que...

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