Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Diciembre de 2021, expediente CAF 001213/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 1213/2021 “MATA ROOS, FRANCISCO

JAVIER c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 215 (conf. constancias digitales de la causa, a las se aludirán en lo sucesivo), el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada por el Sr. M.R.F.J., y en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que en el término de diez (10) días, se expida en el expediente administrativo Nº S04:0022347/2015, donde tramita el reclamo del actor.

    Para así resolver, valoró que de las constancias administrativas se desprendía que desde el inicio de la causa, y hasta el pedido de pronto despacho presentado por el actor, la administración excedió el plazo razonable para expedirse sobre el reclamo impetrado en sede administrativa.

    Por último, el Juez de grado impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora por el total de veinte (20) UMAS.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 216/219, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación.

    En lo que aquí interesa, argumentó que al momento de resolver, el Juez de grado prescindió de las consideraciones expuestas en el informe producido en los términos del artículo 28 de la Ley Nº

    19.549.

    Menciona que la administración no fue remisa ante el reclamo formulado por el actor, detalló los distintos actos impulsorios llevadas a cabo por ella y explicó que la demora se debe a que la administración se vio afectada en su capacidad operativa atento al gran caudal de solicitudes para acceder a los beneficios de la leyes Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    reparatorias, sin contar con el excesivo tiempo que demanda el análisis de cada reclamo.

    Por último, cuestionó la imposición de costas y apeló los honorarios regulados al letrado de la parte actora, por considerarlos elevados.

  3. Que a fojas 220/221, el letrado de parte actora hizo lo propio, y apeló la regulación de honorarios por considerarla baja.

  4. Que una vez elevadas las actuaciones a esta Alzada, se ordenó el traslado de los fundamentos del Estado Nacional, los cuales fueron replicados a fojas 224/227, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razones de brevedad.

  5. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera...

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