Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 002447/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n°2447/2019. “MATA, M.G.I.S.ÓN AB -INTESTATO”. Juzgado Nacional en lo Civil n°64 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.
35 por el heredero R.Z.R. contra la providencia de fs.
32, concedido a fs.38. Presenta memorial a fs.49/53, siendo replicados sus agravios a fs.61/62 por la cesionaria.
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La providencia apelada tiene por parte a la Sra. M.L.M., en lo que hace a sus derechos como cesionaria de los derechos y acciones hereditarios que le corresponde al cedente –
don R.J.Z.R.– en su calidad de heredero de su cónyuge, la causante de autos; cesión de la que cuenta la escritura pública arrimada a fs.29/30.
Se agravia el heredero cedente de que se haya tenido por parte a la Sra. M., arguyendo que cesión fue anulada y revo-
cada por el propio apelante, mediante carta documento dirigida a la cesionaria, que aduna en copia y data del 6 de marzo próximo pasado.
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En lo que concierne a la cuestión venida a conoci-
miento, es menester recordar que, reiteradamente, la jurisprudencia y la doctrina han sostenido que el juicio sucesorio no tiende a la satis-
facción de pretensiones resistidas o insatisfechas, sino a la determi-
nación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que habrán de heredarlo. Las demandas de terceros contra la sucesión o los herederos, como la de éstos entre sí o frente a terceros, deben intentarse en un proceso aparte del juicio sucesorio, de conformidad con el derecho que alegaren los interesados (Z.E.A., “Derecho de las Sucesiones”, Tomo I, Ed. Astrea, pág.
135; CNCiv., S.B., junio 2-993, “G.C.s.; LL.1994-D-
Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #33089759#252002861#20191210123300462 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 127; íd. Sala C, ED.116-619; íd. S.G., LL.1980-A, 429, sin preten-
der agotar las citas).
No significa ello que, abierta la instancia judicial del proceso sucesorio, no puedan presentarse –y frecuentemente ocurre–
controversias o litigios que se suscitan de la invocación de derechos que importan verdaderos conflictos de intereses y de voluntades propios de un proceso contencioso. Es obvio que en todos estos casos, el juez que...
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