Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 002447/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n°2447/2019. “MATA, M.G.I.S.ÓN AB -INTESTATO”. Juzgado Nacional en lo Civil n°64 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.

    35 por el heredero R.Z.R. contra la providencia de fs.

    32, concedido a fs.38. Presenta memorial a fs.49/53, siendo replicados sus agravios a fs.61/62 por la cesionaria.

  2. La providencia apelada tiene por parte a la Sra. M.L.M., en lo que hace a sus derechos como cesionaria de los derechos y acciones hereditarios que le corresponde al cedente –

    don R.J.Z.R.– en su calidad de heredero de su cónyuge, la causante de autos; cesión de la que cuenta la escritura pública arrimada a fs.29/30.

    Se agravia el heredero cedente de que se haya tenido por parte a la Sra. M., arguyendo que cesión fue anulada y revo-

    cada por el propio apelante, mediante carta documento dirigida a la cesionaria, que aduna en copia y data del 6 de marzo próximo pasado.

  3. En lo que concierne a la cuestión venida a conoci-

    miento, es menester recordar que, reiteradamente, la jurisprudencia y la doctrina han sostenido que el juicio sucesorio no tiende a la satis-

    facción de pretensiones resistidas o insatisfechas, sino a la determi-

    nación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que habrán de heredarlo. Las demandas de terceros contra la sucesión o los herederos, como la de éstos entre sí o frente a terceros, deben intentarse en un proceso aparte del juicio sucesorio, de conformidad con el derecho que alegaren los interesados (Z.E.A., “Derecho de las Sucesiones”, Tomo I, Ed. Astrea, pág.

    135; CNCiv., S.B., junio 2-993, “G.C.s.; LL.1994-D-

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #33089759#252002861#20191210123300462 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 127; íd. Sala C, ED.116-619; íd. S.G., LL.1980-A, 429, sin preten-

    der agotar las citas).

    No significa ello que, abierta la instancia judicial del proceso sucesorio, no puedan presentarse –y frecuentemente ocurre–

    controversias o litigios que se suscitan de la invocación de derechos que importan verdaderos conflictos de intereses y de voluntades propios de un proceso contencioso. Es obvio que en todos estos casos, el juez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR