Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 035570/2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

35570/2015

MATA, E.H. c/ SACERDOTE, M.R.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- DG

VISTOS:CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 490 contra la resolución de fs. 477 por medio de la cual la señora jueza admitió la excepción de prescripción opuesta por todos los demandados y tuvo por no cumplida la mediación. A fs. 496/505 obra el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 507/508 por el co-demandado M..

  2. En primer lugar, es dable recordar que el recurso de apelación comprende el de nulidad (conf. art. 245 del Código Procesal). Al respecto, este Tribunal ya tuvo oportunidad de pronunciarse en el sentido de que cuando los agravios articulados pueden ser reparados por vía de apelación no resulta admisible el recurso de nulidad (CNCiv. esta Sala en R.601.832, Expte: “Czarnota,

    S.E. c/ Cuenca, Oliva s/incidente civil” del 28/11/12;

    R., A.A., "Tratado de los recursos ordinarios", T.2, pg. 692. Ed.

    A.. Buenos Aires, 1991; Morello-Sosa-Berizonce Códigos Procesales..., TΕIII, p. 258/9, coment. art. 253, parágrafo III,

    I.E.. L..

    E.. P.A.P., Buenos Aires, 1988 y sus citas). De allí,

    que habrá de desestimarse la nulidad deducida, debiéndose tratar los agravios esgrimidos.

    Razones de orden metodológico llevan a tratar en primer término los agravios esgrimidos por el apelante en cuanto cuestiona la resolución apelada porque la juzgadora determinó el comienzo del plazo de prescripción a la sentencia dictada con fecha 2 de febrero de 2011 en los autos “M.E.H. s/estafa procesal” (n° 2290)

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    por medio de la cual se declaró extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, se sobreseyó a E.H.M.,

    sin tener en cuenta que dicha sentencia fue apelada por los aquí

    demandados.

    No se encuentra en discusión que resulta aplicable al caso de autos el plazo bienal dispuesto por el art. 4037 del Código Civil y que aquél comenzó a correr desde que el proceso que dio origen a la denuncia penal tuvo sentencia (ver fs. 768 de la causa penal digitalizada por el juzgado) donde se declaró extinguida la acción por prescripción y, en consecuencia, se sobreseyó a E.H.M..

    Sabido es que la absolución o el sobreseimiento es presupuesto de la acción civil por reparación del...

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