Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 102574/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 102.574/2013 AUTOS: “MATA, E.H. c/ D’ANGELO, S.I. s/ resolución de contrato”

J. 72.

Buenos Aires, Octubre 20 de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 122 y vta., apela la parte demandada. A fs. 128/130 expresa agravios, contestados a fs.

    132/134.

  2. Se agravia en primer término pues sostiene que el Juez de grado dijo que no se había especificado la fecha en que tomó

    conocimiento del acto cuya nulidad se pretende, y ello es erróneo puesto que claramente indicó que fue el 30 de julio, luego de su externación, y que se enteró por antiguos vecinos del Consorcio de la calle B. 1829/33, quienes encontraron la cédula dirigida a nombre de la incidentista en el hall de entradas del referido inmueble.

    Se agravia también de que se le haya endilgado el no haber expresado el daño en forma positiva, y entiende que esa postura debe ceder ante el conocimiento que el Sr. Mata tenía al momento de notificar el traslado de demanda, que la incidentista ya no se domiciliaba donde la notificó el accionante mediante diligencia librada “bajo su responsabilidad”, como prueba de sus dichos se remite a lo actuado en el expediente caratulado: “STUCHI, A.C. c/ MATA, E.H. s/

    ejecución especial Ley 24.441” Exp. nº 99.272/13 que tramitan por ante el mismo Juzgado del Fuero Nº 72.

    Finalmente se agravia de lo decidido en torno a que se encontraría incumplida la mediación obligatoria, más allá de lo sostenido por el “a quo” al respecto, en contra de lo que sostiene la recurrente.

  3. Sabido es que la notificación del traslado de la demanda debe llevarse a cabo en el domicilio real de la parte (art. 339 del Código Procesal), definido por el art. 73 del Código Civil y Comercial (o bien art.

    89 del derogado Código Civil), “la persona humana tiene su domicilio real en el lugar de su residencia habitual”.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #16446289#164803058#20161019103430348 La noción de domicilio es una imposición de la buena organización social, porque ésta necesita “ubicar” a las personas que integran la convivencia general, a fin de poder exigir de ellas el comportamiento adecuado. Con este fin se relaciona necesariamente a toda persona con un lugar en el cual se la reputa presente para el...

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