Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Marzo de 2023, expediente CNT 019467/2018/CA003 - CA002 - ...

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 71112/2017/CA2

Expediente Nº CNT 19467/2018/CA1

(Aclaratoria de SD Nro. 86920)

AUTOS: “MASUT, G.A. c/ OUTDOOR MEDIA SRL y otros s/ Despido” (Juz.

68).

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

VISTO y CONSIDERANDO:

Advertido en este acto una inconsistencia entre los considerandos del primer voto y la parte resolutiva de la de la sentencia definitiva ut supra referida (nro. 86920),

corresponde en este acto conforme los términos del art. 99 LO última parte aclarar y corregir el error material en la imposición de costas.

En este sentido, y conforme los argumentos emitidos en el primer voto en relación con la conducta maliciosa desplegada por la representación letrada de la parte USO OFICIAL

demandada y su responsabilidad ante la inconducta procesal mantenida, la condena solidaria al pago de las costas impuestas en ambas instancias corresponde a la representación letrada de la parte demandada. Por ello, en la parte resolutiva punto 3 debe leerse “3. Declarar la responsabilidad de la representación letrada de la parte demandada en la condena de las costas en ambas instancias”.

Por todo lo expuesto el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Aclarar la parte resolutiva de sentencia definitiva del 14/03/2023 Nro. 86920 de la siguiente forma: “1.

Confirmar la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, a excepción de la sanción dispuesta por la norma del art. 132 bis LCT que aquí fue receptada por la suma de $3.982.515 conforme considerandos del primer voto. 2. Costas de Alzada en el orden causado. 3. Declarar la responsabilidad de la representación letrada de la parte demandada en la condena de las costas en ambas instancias. 4. Regular honorarios de Alzada como se lo sugiere en los considerandos del primer voto. 5. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe. Se deja constancia que la doctora A.G.V. no vota (art.125 LO).

FL

Beatriz E. Ferdman Gabriel de Vedia Jueza de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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