Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2016, expediente FSA 025000190/2001/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MASUD DE RECCHIUTO, M.D.C. c/ ANSES Y OTRO”, Expte nº

FSA 25000190/2001 (Juzgado Federal nº2 de Salta)

ta, 4 de abril de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 22 de agosto de 2010 el juez de primera instancia dispuso rechazar los pedidos de la accionada de levantamiento de embargo y aplicación de la normativa de emergencia – ley 25.334 – para la totalidad de la deuda. Asimismo, dispuso la readecuación de la liquidación practicada por la actora según el considerando V que establecía la supresión del periodo 12/1995, el descuento de la reducción del 13% prevista por resolución 113/01 desde 07/2001 hasta 06/2005, y del 17.8% por DNU n°516/00 –“tickets alimentarios”- desde 03/2000 hasta 06/2005 según lo informado por la Cámara de Diputados a fs. 294/296. A su vez, advierte que el cálculo de intereses es incorrecto y que no corresponde reclamo de ninguna suma luego de 07/2005 por haber desaparecido los adicionales “función representativa y legislativa”. Impone las costas por el orden causado (fs. 350/352).

  2. Que la letrada representante de la Provincia de Salta se agravia de la sentencia apelada porque entiende que resulta arbitraria ya que sus conclusiones no se basan en el derecho vigente. Afirma que la medida cautelar adoptada en autos sobre fondos de financiamiento públicos provinciales, implica la violación de expresas normas legales que establecen con absoluta claridad su inembargabilidad por estar destinados al financiamiento de las erogaciones previstas en el presupuesto general (leyes nacionales 25.973 y 24.624 y provinciales 7.170, 7.225, 7.265, 7.334, 7.385, Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #21048319#147231939#20160404124108930 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 7.426, 7.486, 7.550 y 7.595). Cita leyes nacionales y provinciales y sostiene que no fueron analizadas por el a quo oportunamente. Solicita que se liberen los fondos embargados respecto de la deuda consolidada (fs. 360/363).

    A su vez, la apoderada de la actora interpone recurso de apelación a fs. 356 en contra de la readecuación ordenada. Afirma que es correcta la supresión en la liquidación del mensual correspondiente a diciembre de 1995 por el monto de $2.860,93. Considera que los descuentos por “tickets alimentarios” y por resolución 113/01 ordenados por la sentencia son improcedentes. Sostiene que el art. 4 del DNU n° 516 excluyó de dicha normativa a los agentes que por su edad o antigüedad se encuentren en condicionales de acceder a un beneficio previsional, por lo que no corresponde dicho descuento. Afirma que el decreto 26/02 dejó sin efecto la res. 113/01 con fecha 14/01/2002. Se agravia de la eliminación de los adicionales, de la readecuación ordenada respecto del cálculo de intereses y del modo en que fueron impuestas las costas (fs. 374/377).

    Corrido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR